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76 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 32 Lima, 21 de diciembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Memorando N° D001367-2021-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Informe Nº D000940-2021-MML-GSCGA-SGA-DCAEA de la División de Calidad del Aire y Evaluaciones Ambientales perteneciente a la Subgerencia de Gestión Ambiental, los Memorandos N° D000591-2021-MML-GSCGA y N° D000700-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº D000308-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando Nº D000799-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D001099- 2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nº 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972 señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa; Que, el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el literal d) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972, establece, entre las competencias y funciones especí fi cas generales de las Municipalidades Provinciales, la de emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del medio ambiente; Que, el numeral 3.4 del Artículo 80 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector. Dicho sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, el Artículo 160 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 2208, señala que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; de la educación y de la participación ciudadana en la gestión ambiental; así como de emitir opinión técnica ambiental que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia; Que, el Artículo 165 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que la Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica bajo su competencia, así como la evaluación y supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorando N° D001367-2021-MML-GSCGA-SGA de 24 de setiembre de 2021, remite el Informe Nº D000940-2021-MML-GSCGA-SGA-DCAEA de 23 de setiembre de 2021, por el cual sustenta y propone el proyecto de “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; en concordancia con lo establecido por el MINAM, respecto al Régimen Común de Fiscalización Ambiental y conforme a los lineamientos formulados por el OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización - SINEFA; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorando N° D000591-2021-MML-GSCGA de 28 de septiembre de 2021, hace suyo el Memorando N° 1367-2021-MML-GSCGA-SGA y señala que el referido proyecto tiene como objeto establecer disposiciones y criterios técnicos para regular y uniformizar el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la normativa vigente sobre la materia con que le atribuyen dicha función a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Plani fi cación, mediante Memorando N° D000799-2021-MML-GP, remite el Informe Nº D000308-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización, por el cual concluye que el proyecto de “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima” se encuentra dentro del marco de las funciones y atribuciones que corresponden a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en cuanto a la difusión previa del proyecto normativo, conforme a lo establecido en el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, cabe señalar que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 347 de 3 noviembre de 2021,