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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada Ordenanza Nº 421-MDA, podrán solicitar adicionalmente su inscripción en la misma. La inscripción se respaldará mediante una resolución gerencial que otorgará personería municipal a las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local distrital. Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, inscritas, actuarán como agentes participantes en el proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Ate y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la formulación del Plan de Desarrollo Local Distrital de Ate y en el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana, y les corresponderá todo otro bene fi cio establecido en la Ordenanza Nº 421-MDA. Artículo 7º.- Impedimento para la inscripción en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados No podrán inscribirse como Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, aquellas cuyas actividades sean contrarias a los principios de un estado constitucional de derecho, consagrados en la Constitución Política del Perú. Asimismo, no podrán inscribirse las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria que desarrollen las siguientes actividades: a) Vulnerar las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justi fi cando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos. b) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que, para la consecución de fi nes políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera. c) Apoyar o difundir la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotrá fi co. TÍTULO III CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CULTURA VIVA COMUNITARIA Artículo 8º.- Creación del Programa de Cultura Viva Comunitaria Créase el “Programa Cultura Viva Comunitaria” a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ, o las que hagan sus veces, de la Municipalidad Distrital de Ate, las mismas que tienen la responsabilidad de monitorear los avances y resultados del programa de Cultura Viva Comunitaria de la Municipalidad Distrital de Ate. El Programa de “Cultura Viva Comunitaria” ejercerá las siguientes funciones: a) Desarrollar acciones y/o actividades culturales que contribuyan a la formación y educación de la ciudadanía y la inclusión social. b) Promover los derechos culturales y la diversidad cultural. c) Democratizar el acceso a los bienes y servicios culturales. d) Fortalecer las experiencias culturales desarrolladas por agentes y movimientos socio-culturales con la incorporación de las poblaciones más vulnerables de manera inclusiva. e) Formular actividades que promuevan el desarrollo de las capacidades de las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y sus aliados en gestión cultural, diseño de proyectos, fortalecimiento organizacional, políticas culturales, tecnologías de la información y normativa sobre la materia. f) Formular actividades que promuevan el desarrollo de capacidades en gestión cultural para funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Ate.g) Fortalecer la producción artística existente en la Municipalidad Distrital de Ate. h) Recuperar los espacios públicos y accesibilidad para las actividades de la Cultura Viva Comunitaria en el Distrito de Ate. i) Promover el arte como motor de la transformación social y del desarrollo integral de sus localidades y del distrito de Ate. j) Plani fi car e implementar concursos de proyectos de arte y comunidad del programa de Cultura Viva Comunitaria de la Municipalidad Distrital de Ate. k) Otras funciones que le sean delegadas por la Municipalidad Distrital de Ate a través de sus unidades orgánicas competentes. Artículo 9º.- Intercambio y Fortalecimiento de las Experiencias Nacionales e Internacionales La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ de la Municipalidad Distrital de Ate, o las que hagan sus veces, propiciará el intercambio nacional e internacional con organizaciones similares para promover el diálogo intercultural, la cooperación, el desarrollo creativo y la generación de acciones de identidad y memoria cultural; así como las actividades de intercambio tales como seminarios, congresos, video conferencias, que propicien el intercambio de experiencias nacionales e internacionales. Artículo 10º.- Del Concurso Anual de Proyectos de Arte y Comunidad Créase el Concurso Anual de Proyectos de Arte y Comunidad de la Municipalidad Distrital de Ate, elaborados por las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, que tengan un impacto sobre la misma comunidad del distrito de Ate, para cuyo efecto se otorgarán premios pecuniarios y/o de otra índole que serán determinados en función a la disponibilidad presupuestaria otorgada para ese efecto, que se señalan en el artículo 11º de la presente norma, encargándole a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social – GDIS, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes – SGECDJ de la Municipalidad Distrital de Ate, o las que hagan sus veces, elaborar las bases y demás reglamentos relacionados al presente concurso, plani fi cando pertinentemente los calendarios y/o cronogramas respectivos. El concurso garantizará una estrategia de distribución equitativa entre las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria de menor y mayor trayectoria. Asimismo, los resultados de dichos concursos serán evaluados anualmente. Artículo 11º.- Previsión presupuestaria La Gerencia de Plani fi cación Estratégica a través de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate, deberá prever como mínimo hasta el monto equivalente a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA de la Corporación Municipal, asignado al cumplimiento de la presente ordenanza del Programa de Cultura Viva Comunitaria, cuyas ampliaciones estarán estrictamente sujetas a la disponibilidad presupuestaria, a la evaluación del logro de sus objetivos y a nuevas o frecuentes intervenciones.Las actividades culturales de la presente Ordenanza deberán alinearse al Plan Operativo Institucional (POI) de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes a efectos de que se le asigne y forme parte del presupuesto de la cadena funcional programática de la referida Sub Gerencia. Artículo 12º.- Uso de Recursos del Programa Cultura Viva Comunitaria Para la implementación y ejecución de la presente ordenanza, el Programa de Cultura Viva Comunitaria, contará con las siguientes acciones: a) El Concurso Anual de Proyectos de Arte y Comunidad de la Municipalidad Distrital de Ate, otorgará premios pecuniarios y/o de otra índole a las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria ganadoras,