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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como en el Diario O fi cial El Peruano, por un plazo de diez (10) días hábiles computado desde el día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano para aportes, comentarios y/o sugerencias; Que, mediante Memorando N° D000700-2021-MML- GSCGA de 30 de noviembre de 2021, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental informa que el plazo otorgado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 347 se encuentra culminado, no habiéndose recibido aportes, comentarios y/o sugerencias respecto al referido proyecto normativo; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº D001099-2021-MML-GAJ de 15 de diciembre de 2021, concluye que resulta legalmente viable que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima” propuesto por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual se encuentra dentro del marco normativo vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que consta de veintisiete (27) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, diez (10) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento aprobado en virtud del Artículo precedente. Artículo 3. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación del Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2024832-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2022 ORDENANZA Nº 565-MDA Ate, 29 de noviembre del 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre del 2021, visto el Dictamen Nº 004-2021-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo legal, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el artículo 28º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, establece que es función del CODISEC proponer ante la Municipalidad Distrital, la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC), alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión de resultados intercultural y distrital, articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el artículo 47º, del mencionado reglamento establece en su primer párrafo que las Secretarías Técnicas de los Comités, son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Estos después de evaluar las propuestas de planes de acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente a través del dispositivo que le corresponde; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN, aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana en el marco de la Implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y la normatividad vigente en la materia; Que, mediante Informe Nº 23-2021-ST-CODISEC/ MDA, el Gerente de Seguridad Ciudadana en su calidad de Responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC – ATE, señala que mediante O fi cio Nº D001315-2021-MML- GSGC, de fecha 20 de octubre del 2021, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, remite al Eco. Edde Cuellar Alegría, Presidente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate, el Informe Técnico Nº 043-2021-MML-GSGC-STCSC-OCM, de fecha 20 de octubre del 2021, con el resultado de la evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate para el año 2022, y al encontrarse alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023, ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN, a nivel del Distrito de Ate, con el objeto principal de desarrollar los esfuerzos necesarios para lograr el restablecimiento de la Seguridad Ciudadana en el ámbito jurisdiccional, por lo que, se sugiere se disponga la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2022, en la próxima Sesión del Concejo Municipal y se emita la respectiva Ordenanza