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78 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / correspondiente, adjuntando en forma física y digital el referido Plan de Acción; Que, mediante Informe Nº 748-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo dispuesto en el acápite 7.6.2 del numeral 7.6 de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC se establece que: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante Ordenanza, incorporando el PASDC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional ...”; en ese contexto, conforme a lo señalado y en atención a lo solicitado por la Secretaría Técnica del CODISEC – ATE, opina que es procedente que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate para el año 2022, sea aprobado por Ordenanza municipal, para lo cual, los actuados deberán remitirse al Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento, previo Dictamen de la Comisión de Regidores respectiva; Que, mediante Dictamen Nº 004-2021-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2022, solicitando elevarlo al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2022 Artículo 1º.- APROBAR; el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2022, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2022, se incluya en el Plan Operativo Institucional y se disponga su asignación presupuestaria institucional. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y el íntegro del Anexo mencionado en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2024775-1 Instituyen y reglamentan la política pública para la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el ámbito del distrito de Ate ORDENANZA Nº 566-MDA Ate, 29 de noviembre del 2021POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre del 2021, visto el Dictamen Nº 005-2021-MDA/CDIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO:Que, conforme la Ordenanza Municipal Metropolitana de Lima Nº 1673, se reconoce como Cultura Viva Comunitaria al proceso dinámico y permanente en donde las expresiones artísticas y culturales que se generan en las comunidades locales y la ciudad, a partir de la cotidianeidad, la vivencia de sus territorios y la articulación con organizaciones sociales, aportan al desarrollo y la paz de dichas comunidades. Es una experiencia de formación humana, política, artística, educativa y cultural que reconoce y potencia las identidades de los grupos poblacionales, el diálogo, la cooperación, la coexistencia pacífi ca, la cohesión social, la inclusión con equidad de género y la construcción colectiva, todo esto en la búsqueda de la promoción del desarrollo y la paz de la comunidad; Que, asimismo, se reconoce como Grupos de Cultura Viva Comunitaria a agrupaciones artísticas y culturales que promueven un proceso dinámico y permanente en sus comunidades de Lima Metropolitana, que tienen por fi nalidad aportar al desarrollo local y la paz social de dichas comunidades en articulación con las organizaciones sociales; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala qué: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencias. La autonomía que la Constitución Política Del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 9º numeral 8) de la precitada Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 1673-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima instituye como política pública el reconocimiento, la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria existente en el territorio de Lima Metropolitana. Que, mediante Informe Nº 685-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Instituye y Reglamenta la Política Pública para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el Ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9ºde la Ley Nº 27972, concordante con el articulo 40º, previo Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 005-2021-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Instituye y Reglamenta la Política Pública para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el Ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevarlo al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: