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32 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Aprueban modificación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 169-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 254-2021-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2021VISTOS: El Memorándum GSE-746-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Modi fi cación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD” CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, así como sus anexos” (en adelante, Procedimiento de Emergencias) así como los formatos para realizar dichos reportes, en virtud del cual los agentes que desarrollan actividades en hidrocarburos líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP), y de gas natural señalados en el artículo segundo del citado Procedimiento, deben reportar al Osinergmin las Emergencias que ocurran en el desarrollo de sus actividades; Que, con posterioridad a la publicación del citado Procedimiento de Emergencias, se realizaron una serie de modi fi caciones normativas, las cuales incluyen cambios en la estructura y competencias internas del Osinergmin, implementación de canales o fi ciales adicionales para la recepción documentaria, creación de agentes nuevos, entre otros aspectos; Que, en este sentido, y a fi n de brindar mayor predictibilidad a los administrados, resulta necesario actualizar el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos” y los formatos para realizar dichos reportes, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD, adecuándolo a la normativa vigente; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Modi fi cación del procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 39-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”, aprobado, como Anexo I, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD, según el siguiente detalle: ANEXO I “PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS” Artículo 1.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo regular el procedimiento a fi n de que los agentes fi scalizados a que hace referencia el artículo 2º de la presente resolución, cumplan con reportar las Emergencias que ocurran en el desarrollo de sus actividades. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación a los agentes fi scalizados titulares de las siguientes instalaciones y/o unidades: 2.1 Para Actividades de Hidrocarburos Líquidos y GLP: Establecimientos de Venta al público de combustibles, Gasocentros, Medios de Transporte de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos, Distribuidores a Granel y en Cilindros de GLP, Vagones Tanque, Locales de Venta de GLP, Empresas Envasadoras, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Consumidores Directos de OPDH, Consumidores Directos Móviles, Consumidores Menores, Consumidor Directo de GLP y Redes de Distribución de GLP. 2.2 Para Actividades de Gas Natural: Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), Consumidores Directos de GNV, Establecimientos destinados al suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT), Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresión de GNC, Unidades de Trasvase de GNC, Consumidores Directos de GNC, Consumidor Directo de GNL, Estación de Carga de GNL, Operador de Estación de Carga de GNL, Comercializador en Estación de Carga de GNL, Estaciones de Licuefacción, Estaciones de Regasi fi cación de GNL, Estaciones de Recepción de GNL, Vehículo Transportador de GNC, Vehículo Transportador de GNL, Unidades Móviles de GNC, Unidad Móvil de GNL, Unidad Móvil de GNL-GN , Unidad Móvil de GNV-L y Medios de Transporte de GNC y GNL. Artículo 3.- De fi niciones Para los fi nes del presente procedimiento se aplicarán, en lo que corresponda, las de fi niciones establecidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, en los reglamentos técnicos y de seguridad aplicables a los agentes fi scalizados y actividades a las