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188 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / 2Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspec-ción clasi fi cados con nivel de riesgo medio. 3Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al ini- cio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto. 4Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al ini- cio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo muy alto. 5Renovación del certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo bajo 6Renovación del certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo medio 7Renovación del certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto 8Renovación del certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo muy alto 9Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos pú- blicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3,000 personas SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 10Duplicado del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres adoptar las acciones pertinentes de acuerdo a su competencia funcional que conlleve a la difusión, implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, el presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de la Municipalidad de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2026038-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 651-MDJM, para acogerse al régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2021-MDJM. Jesús María, 28 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: El Informe Nº 452-2021-MDJM-GF-SOCS, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones: el Memorándum Nº 232-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización; y, el Informe Nº 578-2021-GAJRC/MDJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1391-2021/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 651-MDJM, establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de diciembre de 2021, dispone una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2021, para acogerse al mencionado beneficio; Que, la Quinta Disposición Final y Complementaria de la acotada ordenanza faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma; Que, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, con documento del visto, propone prorrogar el plazo de vigencia del referido régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19, hasta el 31 de enero de 2022, siendo efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, por los fundamentos que expone; Contando con la propuesta de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Fiscalización; con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero. – PRORRÓGUESE, hasta el 31 de enero de 2022, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 651-MDJM, el cual regirá desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, para acogerse al régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Fiscalización y Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2025865-1