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152 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. 2.3. No pueden efectuarse modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. 2.4. Las especí fi cas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, para fi nanciar los puestos CAS en el marco de lo establecido en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, así como los contratos administrativos de servicio que sean prorrogados en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 aprobados por el Titular de la Entidad hasta el 31 de diciembre del 2022. 2.5. Las especí fi cas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, cuando el Titular de la Entidad apruebe la contratación de nuevos puestos CAS en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Gerencia de Recursos Humanos en los temas de sus competencias. 2.6. Las mencionadas partidas en el 2.5 no pueden ser habilitadoras, a excepción que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. 2.7. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras fi nalidades, bajo responsabilidad. 2.8. No está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto con cargo a las siguientes Partidas de Gasto: 2.3.1.6: “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11: “Suministros para mantenimiento y reparación”, 2.3.2.4: “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, 2.3.2.2.1: “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”,2.3.2.2.2: “Servicios de telefonía e internet”.2.3.2.7.1: “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2: “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4: “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, 2.3.2.7.11.99: “Otros Servicios Diversos”, Constituye una excepción a esta prohibición que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones elaboradas por las áreas correspondientes. 2.9. No está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1.1 (para transporte terrestre), con excepción que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, veri fi que que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se re fl ejen saldos de libre disponibilidad en las partidas genéricas o especí fi cas del gasto habilitadoras. 2.10. Sólo está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1.9.3.98 “Otros Gastos de Personal”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, durante todo el ejercicio fi scal 2022, para el fi nanciamiento de registros que se encuentren actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 2.11. Sólo está permitido realizar modi fi caciones en el nivel funcional programático con el fi n de efectuar anulaciones con cargo a los créditos presupuestarios de la “Actividad: 5006269 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”, “Actividad: 5006373 Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica”, “Acción de inversión: 6000050 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”, “Acción de inversión: 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la reactivación económica”, y de la “Obra: 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la reactivación económica”, bajo responsabilidad del titular del pliego, salvo las anulaciones que se realicen para habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad o acción de inversión u obra, según corresponda. 2.12. En los supuestos señalados en el presente numeral, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. III. Medidas en materia de bienes y servicios 3.1. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la Entidad son autorizados por el Titular de la Entidad y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619. Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. 3.2. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Dentro del referido monto, se considera el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación, es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento interno que regule los montos que cubren por equipo al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no puede asignarse más de un equipo por persona. El servicio de roaming internacional que implique algún costo adicional, requiere de autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas. 3.3. Solo está permitida la adquisición de vehículos para: i) la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años; ii) el incremento de la fl ota vehicular cuando se requieran para el desempeño de las actividades de Osinergmin previo informe de la Gerencia de Administración y Finanzas que sustente la necesidad. La adquisición de vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normativa vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la Entidad, que se publica en el portal institucional. Esta facultad es indelegable.