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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / regulatoria de las modi fi caciones al Reglamento para la atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, Nota de prensa de fecha 25/03/2019 relacionada a la información estadística de reclamo, publicado por la Gerencia de Comunicación Corporativa; entre otros. 11 Mediante la Resolución N° 251-2020-GG/OSIPTEL, la Gerencia General impuso a TELEFONICA siete (7) multas de ciento trece con 20/100 (113,20) UIT, cada una, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9 del RFIS, toda vez que en cada uno de los períodos correspondientes a los trimestres I, II, II y IV del año 2017 y trimestres I, II y III del año 2018, entregó información inexacta través del SIGEP. 12 Incorporado mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL 13 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 14 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 15 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 16 Formatos 5, 6, 7, 11, 86, 99, 100, 180, 181, 182, 183 y 184. 17 Formatos 5, 7, 86, 87, 89, 90 y 91. 18 Formatos 5, 7, 11, 12, 13 y 90. 19 Formatos 5, 7, 8, 11, 12, 13 y 90. 20 Formatos 5, 6, 7, 11, 12, 13, 86, 87, 89, 90, 91 y 100 2025646-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC contra la Resolución Nº 332-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 247-2021-CD/OSIPTEL Lima, 23 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 0003-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 332-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C VISTOS: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 332-2021-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 013-2021-GG/OSIPTEL que sancionó con una (1) multa de cuarenta con 80/100 (40,80) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por el incumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Tarifas 1 (en adelante, Reglamento de Tarifas). (ii) El Informe Nº 361-OAJ/2021 del 17 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0003-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante carta Nº 151-GSF/2020, noti fi cada el 20 de enero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción: Norma Incumplid aNorma que tipifi caConducta Gravedad Reglamento de TarifasArtículo 26ítem 24 del Anexo 1En dieciocho (18) números telefónicos aplico el bene fi cio de “Portabilidad Chip -2GB”, asociado a la tarifa establecida “Plan Prepago Especial” y “Plan Prepago TUN”, por un periodo superior a ciento ochenta (180) días calendario – bonos aplicados por (7) meses.Grave1.2 De acuerdo a ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos por escrito. 1.3 A través de la carta Nº DMR/CE/Nº274/20, recibida el 29 de enero de 2020, AMÉRICA MÓVIL solicitó una ampliación de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado para remitir sus descargos por escrito; la misma que fue atendida mediante carta Nº 278-GSF/2020, noti fi cada el 7 de febrero de 2020 1.4 Mediante carta S/N, recibida el 17 de febrero de 2020, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos . 1.5 A través de la carta Nº 1106-GG/2020, noti fi cada el 16 de noviembre de 2020, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe Nº 00005-DFI/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos. 1.6 Mediante Resolución Nº 013-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada en fecha 8 de enero de 2021, la primera instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de cuarenta con 80/100 y un (40,80) UIT, al haber incumplido con el artículo 26 del Reglamento de Tarifas. 1.7 En atención a lo resuelto por la primera instancia, AMÉRICA MÓVIL, el 29 de enero de 2021, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 013-2021-GG/OSIPTEL, adjuntando nuevos medios probatorios. 1.8 Mediante Resolución Nº 332-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada en fecha 7 de setiembre de 2021, la Gerencia General declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, confi rmando todos los extremos de la Resolución Nº 013- 2021-GG/OSIPTEL. 1.9 El 28 de septiembre de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación, contra la Resolución Nº 332-2021-GG/OSIPTEL. III. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto a los argumentos de AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente: 4.1 Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad y Legalidad AMÉRICA MÓVIL re fi ere que los hechos veri fi cados por la DFI e imputados en el presente PAS no se subsumen en el tipo infractor contenido en el ítem 24 del anexo 1 del Reglamento de Tarifas, vulnerando los Principios de Legalidad y Tipicidad. Agrega que, tanto la norma tipi fi cada como la norma sustantiva regulan las obligaciones referidas a la aplicación de las “Tarifas Promocionales”, estableciendo los plazos de duración determinados para el periodo de comercialización y periodo de vigencia, entre otros alcances aplicables a este tipo de tarifas; siendo que en el presente caso se trata de dieciocho (18) números telefónicos a los cuales se les aplicó el bene fi cio de “Portabilidad Chip-2GB”, asociado a la Tarifa Establecida “Plan Prepago Especial” y “Plan Prepago TUN”, por un periodo superior a ciento ochenta (180) días calendario – bonos aplicados por siete (7) meses. Así, señala que las supuestas “Tarifas Promocionales” sobre las cuales recae la imputación efectuada por la DFI no ostentan dicha calidad, sino que corresponden a bene fi cios “bonos” que forman parte integrante de las Tarifas Establecidas “Plan Prepago Especial” y “Plan Prepago TUN”, conforme puede ser corroborado