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156 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / saldos presupuestales de libre disponibilidad producto de las proyecciones del año fi scal, podrán ser habilitadoras a otras partidas y genéricas del gasto durante todo el año fi scal 2022. Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas durante todo el año fi scal 2022. 4.9.2 Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, sólo se requiere contar con las proyecciones del año fi scal de la planilla del personal del Decreto Legislativo Nº 728, presentada por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad y validada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, previa coordinación con la respectiva unidad de organización, de corresponder. 4.9.3 A nivel de pliego, la Especí fi ca de Gasto 2.1.1 9.3.8 “Otros Gastos de Personal” podrá habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitada por otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto, previa coordinación entre la respectiva unidad de organización, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Partida de Gasto 2.2.2 “Prestaciones y asistencia social” 4.9.4 A nivel de pliego, la partida 2.2.2 “Prestaciones y asistencia social” podrá habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto o ser habilitada por otras partidas de gasto, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Modi fi caciones Presupuestarias – CAS 4.9.5 Si se veri fi ca que las Especí fi cas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de C.A.S.”, 2.3.2.8.14 “Aguinaldo CAS”, 2.3.2.8.1.5 “Vacaciones truncas”, 2.3.2.8.199 “Otros Gastos de CAS”, disponen de saldos presupuestales de libre disponibilidad producto de las proyecciones del año fi scal, podrán ser habilitadoras de otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, durante todo el año fi scal 2022. Asimismo, se permite que las citadas especí fi cas pueden ser habilitadas durante todo el año fi scal 2022, para el fi nanciamiento de los siguientes casos: a. Los contratos CAS que tienen el carácter de inde fi nido en el marco de lo establecido en la Ley 31131. b. Los contratos CAS prorrogados en el marco de la septuagésima segunda y la septuagésima tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 31365 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2022. c. Los contratos CAS para casos de suplencia por enfermedad y/o maternidad. 4.9.6 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, podrán ser objeto de modi fi cación presupuestaria para habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, previa coordinación con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.7 Para la habilitación y anulación de las partidas citadas en el numeral 4.9.5 se requiere la solicitud de la unidad de organización usuaria y contar con las proyecciones del año fi scal de la planilla del personal del Decreto Legislativo Nº 1057, presentada por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad y validada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Otras Modi fi cación presupuestales 4.9.8 Las Partidas de Gasto 2.3.1.6 repuestos y accesorios, 2.3.1.11 suministros para mantenimiento y reparación y 2.3.2.4 servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones, podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.9 Las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 servicios de energía eléctrica, agua y gas y 2.3.2 2.2 servicios de telefonía e internet, podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.10 Las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1 Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas; 2.3.2.7.2: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales; y, 2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, y 2.3.2.7.11.99 Otros Servicios Diversos, podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación entre la respectiva unidad de organización con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.11 La especí fi ca de Gasto 2.3.27.5.2 “Propinas para practicantes” y 2.3.2.7.599 “Otros Gastos”, puede habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, siempre que el pago de los practicantes que cuentan con convenio de prácticas esté debidamente cubierto. Para este efecto sólo se requiere la coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y de la unidad de organización a cargo de las partidas presupuestales habilitadoras, encontrándose a cargo de la última Gerencia, la coordinación con la referida unidad de organización. 4.9.12 La Genérica de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros podrá ser habilitada por otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto previa coordinación entre la respectiva unidad de organización, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.13 Las modi fi caciones presupuestarias derivadas de los numerales precedentes, podrán efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal y serán aprobadas por la Gerencia General. 4.10 Incorporación de mayores ingresos para el fi nanciamiento de personal 4.10.1 Durante el Año Fiscal 2022 se pueden incorporar recursos destinados a las Especí fi cas de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1.2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones Truncas de C.A.S.”, provenientes de mayores ingresos y los saldos de balance generados por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y transferencias, para el fi nanciamiento de los Contratos Administrativos de Servicios de: Los CAS que adquirieron carácter de inde fi nido en el marco de lo establecido en la Ley 31131, así como para el fi nanciamiento por lo dispuesto en la segunda disposición complementaria del Decreto de Urgencia 034-2021, en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 083-2021 y sus respectivos reemplazos, dispuestos en Septuagésima Tercera Disposición Complementaria fi nal de la Ley 31365. V. RESPONSABLES5.1 Las unidades de organización y el personal del OSITRÁN, bajo cualquier modalidad laboral, son responsables de cumplir con las presentes Medidas. 5.2 Las unidades de organización del OSITRÁN son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes Medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva.