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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / 5.3 La Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto son responsables de verifi car, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes medidas. VI. VIGENCIA Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2022. 2026008-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución Nº 347-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 244-2021-CD/OSIPTEL Lima, 23 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE 0077-2020-GG-GSF/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 347-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 347-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 243-2021-GG/OSIPTEL, a través del cual se sancionó con una (1) multa de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por el incumplimiento del literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RFIS), al no haber remitido información del plazo establecido y remitir información incompleta. (ii) El Informe Nº 345-OAJ/2021 del 9 de diciembre de 2021 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0077-2020-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante el Informe Nº 0093-GSF/SSDU/2020 de fecha 23 de agosto del 2020 ( Informe de Supervisión ), emitido en el Expediente Nº 0025-2019-GSF ( Expediente de Supervisión ), la DFI emitió el resultado de la verifi cación realizada a TELEFÓNICA, respecto de lo dispuesto por el artículo 54 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus modi fi catorias 2 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), cuyas conclusiones fueron: “V. CONCLUSIÓN73. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incurrido en la infracción tipi fi cada como grave en el literal a. del artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, puesto que: (i) Habría remitido información incompleta dentro de los plazos establecidos con las cartas Nº 00359-GSF/2019 y Nº 00791-GSF/2019, noti fi cadas el 21 de febrero de 2019 y 25 de abril de 2019, respectivamente, plazos perentorios que vencieron el 07 de marzo de 2019 y 17 de mayo de 2019, respectivamente. (ii) No habría remitido información dentro del plazo establecido (el cual venció el 10 de mayo de 2019) con la carta Nº 00817-GSF/2019, noti fi cada el 25 de mayo de 2019”. 1.2. La DFI a través de la carta Nº 1536-GSF/2020, notifi cada el 14 de octubre de 2020, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del RFIS, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. 1.3. TELEFÓNICA por medio de la carta Nº TDP-3175- AR-ADR-20, recibida el 28 de octubre de 2020, solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles para presentar descargos; lo cual fue atendido por la DFI, mediante carta Nº 140-DFI/2020 noti fi cada el 3 de noviembre de 2020, otorgándole a la empresa operadora una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles, el mismo que venció el 18 de noviembre de 2020. 1.4. Posteriormente, TELEFÓNICA con la carta Nº TDP-3422-AR-ADR-20, recibida el 30 de noviembre de 2020, presentó sus descargos. 1.5. Con fecha 19 de marzo de 2021, la DFI remitió a la Primera Instancia el Informe Nº 0072-DFI/2021 ( Informe Final de Instrucción ), conteniendo el análisis del PAS iniciado a TELEFÓNICA. 1.6. La Primera Instancia mediante la carta Nº 353- GG/2021, noti fi cada el 13 de abril de 2021, puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción , a fi n de que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.7. Mediante la Resolución Nº 243-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 28 de junio de 2021, la Primera Instancia impuso una multa de cincuenta y un (51) UIT, al haberse veri fi cado el incumplimiento del literal a) del artículo 7 del RFIS. 1.8. TELEFÓNICA mediante carta Nº TDP-2508- AR-ADR-21 recibida el 4 de agosto de 2021, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 243-2021-GG/OSIPTEL, solicitando se le conceda audiencia de Informe Oral, a fi n de exponer sus argumentos. 1.9. El 17 de septiembre de 2021, a través de la Resolución Nº 347-2021-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia declaró infundado el recurso de reconsideración y, asimismo, denegó la solicitud de informe oral. 1.10. Posteriormente, el 6 de octubre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación, y adicionalmente, solicitó se le conceda informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: TELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: (i) Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, en tanto la información del primer requerimiento fue presentada en su oportunidad pese a los plazos insufi cientes otorgados por el Regulador. Agrega que, la información remitida por su representada fue utilizada por el OSIPTEL a partir de la cual pudo veri fi car que cumplió con la obligación contenida en el artículo 54 del TUO de las Condiciones de Uso. (ii) Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad y Especialidad, toda vez que el segundo y tercer requerimiento de información están referidos a la entrega de mecanismos de contratación, el cual es regulado por el TUO de las Condiciones de Uso.