TEXTO PAGINA: 154
154 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal del Ositrán para el Año Fiscal 2022, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 .- Poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la presente resolución y las medidas aprobadas. Artículo 3 .- Publicar en el diario o fi cial El Peruano la presente resolución y las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del Ositrán para el Año Fiscal 2022, así como en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN EL OSITRAN PARA EL AÑO FISCAL 2022 I. OBJETOEstablecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos de personal en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRÁN, orientadas a la gestión e fi ciente y optimización en el uso de los recursos de la Entidad para la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2022; en el marco de las facultades establecidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. II. ALCANCELas disposiciones contenidas en las presentes Medidas son de observancia obligatoria para todas las unidades de organización y personal del OSITRÁN, bajo cualquier modalidad laboral. III. BASE LEGAL3.1. Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 3.2. Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. IV. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, Y DE INGRESOS DEL PERSONAL 4.1 En materia de personal4.1.1 En materia de ingreso de personal, el OSITRÁN se sujeta a lo dispuesto en el Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en lo que corresponda, a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su normativa reglamentaria, así como a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia. 4.1.2 El ingreso de personal a la Entidad en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, conforme al procedimiento establecido en la directiva interna de la materia, vigente, siempre y cuando la plaza esté registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público y se cuente con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de con fi anza o de libre designación, contenidos en el instrumento de gestión antes referido.4.1.3 El ingreso de personal se efectúa solo en los casos de contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta en dos años anteriores a la vigencia de las presentes medidas, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. 4.1.4 Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 4.9 de las presentes medidas, para continuar los trámites correspondientes en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.1.5 En el caso del ascenso o promoción del personal, se tendrá en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. 4.1.6 Precísese que lo establecido en los numerales precedentes, permite al Ositrán contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. 4.1.7 De conformidad con la Septuagésima Segunda disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31365, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2022, durante el año 2022, se puede prorrogar la vigencia de los contratos suscritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021. Dichos contratos pueden ser prorrogados como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho. 4.1.8 La celebración de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS) se sujeta a la Septuagésima Tercera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31365, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2022, considerando los criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por la unidad de organización que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General. 4.1.9 No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSITRÁN o instrumento que haga sus veces, y la normativa de la materia. 4.2 En materia de autorización de viajes y asignación de viáticos 4.2.1 Los viajes al exterior del personal del OSITRÁN con cargo a sus recursos se efectúan en base a los costos más económicos y de acuerdo a la disponibilidad de pasajes aéreos, exceptuándose a los funcionarios de la Alta Dirección, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias, así como, en la Directiva que regula el Procedimiento para la Asignación de Viáticos y Rendición de Cuentas por Viajes al Exterior e Interior del País.