TEXTO PAGINA: 162
162 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 00406-2021-GG/ OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 246-2021-CD/OSIPTEL Lima, 23 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 029-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 406-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 406-2021-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 328-2021-GG/OSIPTEL que sancionó a la empresa recurrente por la infracción tipi fi cada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RFIS), por entregar información inexacta respecto de cuarenta y cuatro (44) formatos establecidos por la Norma de Requerimiento de Información Periódica 2 (en adelante, NRIP), respecto de cinco (5) periodos de evaluación trimestral, imponiéndole un multa de 113,2 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por cada periodo de evaluación. (ii) El Informe Nº 352-OAJ/2021 del 11 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 029-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 782-DFI/2021, noti fi cada el 16 de abril de 2021, la Dirección de Fiscalización e instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación NRIP Art. 4Art. 8 – Régimen de Infracciones y Sanciones.Habría incumplido con la entrega de ocho (8) formatos de información (Formato N° 101) correspondiente a ocho (8) periodos de entrega. Los Trimestres I al IV del 2018 y Trimestres del I al IV del 2019; correspondientes a los servicios de telefonía fi ja, conmutación de datos por paquetes, televisión de paga e indicadores de reclamos de usuarios.Grave RFIS Art. 9 RFIS 9Habría entregado información inexacta en ochenta y ocho (88) formatos de información correspondientes a ocho (8) periodos de entrega de información. Los Trimestres I al IV del 2018 y Trimestres del I al IV del 2019 correspondientes a los servicios de telefonía fi ja, conmutación de datos por paquetes, televisión de paga e indicadores de reclamos de usuarios.Grave 1.2. El 21 de mayo, luego de la prórroga otorgada3 de quince (15) días hábiles, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. El 13 de julio de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General, el informe N° 170-DFI/2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis del PAS.1.4. Mediante carta N° 679-GG/2021, noti fi cada el 21 de julio de 2021, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, a fi n que formule sus descargos, en un plazo de cinco (5) días hábiles, sin que la empresa operadora haya presentado descargo alguno. 1.5. A través de la Resolución N° 328-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 06 de setiembre de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Cali fi cación NRIP Art. 4Incumplir con la entrega de ocho (8) formatos de información (Formato N° 101) correspondiente a ocho (8) periodos de entrega. Los Trimestres I al IV del 2018 y Trimestres del I al IV del 2019; correspondientes a los servicios de telefonía fi ja, conmutación de datos por paquetes, televisión de paga e indicadores de reclamos de usuarios.Archivar 4 RFIS Art. 9Entregar información inexacta en cuarenta y cuatro (44) formatos de información correspondientes a tres (3) periodos de entrega de información. Los Trimestres I al III del 2018.Archivar 5 RFIS Art. 9Habría entregado información inexacta en cuarenta y cuatro (44) formatos de información correspondientes a cinco (5) periodos de entrega de información. Los trimestres IV 2018 y los trimestres del I al IV del 2019.113,2 UIT por cada trimestre. 1.6. El 27 de setiembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 328-2021-GG/OSIPTEL. 1.7. Mediante la Resolución N° 406-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 25 de octubre de 2021, la Primera Instancia resolvió el Recurso de Reconsideración declarándolo infundado y con fi rmando la Resolución N° 328-2021-GG/OSIPTEL en todos sus extremos. 1.8. El 15 de noviembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 406-2021-CD/OSIPTEL; y solicitaron una audiencia de informe oral. III. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículo 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 4.1 Respecto de la supuesta vulneración del Principio de Presunción de Licitud y el Principio de Verdad Material TELEFÓNICA solicita se deje sin efecto la imputación, en tanto según señala no existiría un acervo probatorio que haya sido obtenido como efecto de la labor de supervisión e instrucción; a fi n de sustentar las imputaciones formuladas. Así, mani fi esta que la imputación y la sanción impuesta se basa en presunciones y en premisas vacías de contenido y sin asidero probatorio su fi ciente. TELEFÓNICA indica que la primera instancia presume inexactitud en base a la existencia de “diferencias signi fi cativas”, “inconsistencias” o “diferencias”, lo cual no demuestra que la información sea contraria a la realidad material de acuerdo a la norma imputada. En el presente PAS se imputó a TELEFÓNICA el incumplimiento del artículo 9 del RFIS, el cual establece lo siguiente: “Artículo 9.- Entrega de información Inexacta La Empresa Operadora que haga entrega de información inexacta incurrirá en infracción grave.”