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169 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / superior a seis meses), por el número de usuarios del plan promocionado y el número de meses en exceso sobre los seis (6) meses que puede durar una promoción, de acuerdo a la normatividad actual. Si bien AMÉRICA MÓVIL alega que la cantidad es ínfi ma por la cual se le ha iniciado el presente PAS, ello no lo exime de responsabilidad. Sobre la probabilidad de detección, coincidimos con la primera instancia al señalar que la probabilidad de detección del incumplimiento del artículo 26° del REGLAMENTO es baja (25%) dado que el alcance de la conducta infractora es aislado. La conducta infractora no es observable por los afectados. La identi fi cación de la infracción requiere de conocimiento especializado o alto grado de inversión por los afectados. Por otro lado, respecto de la no con fi guración de la reincidencia y/o intencionalidad corresponde señalar que la Primera Instancia no ha valorado dichos criterio para la determinación de la multa. Teniendo en cuenta lo señalado, no se advierte vulneración al Principio de Razonabilidad, por lo que corresponde desestimar los argumentos de AMÉRICA MÓVIL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 361-OAJ/2021 del 17 de diciembre de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 845/21 de fecha 21 de diciembre de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC contra la Resolución Nº 332-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia con fi rmar la multa de cuarenta con 80/100 (40,80) UIT impuesta mediante la Resolución Nº 013-2021-GG/OSIPTEL, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 24 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 26 de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 361-OAJ/2021 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 361-OAJ/2021 y las Resoluciones Nº 332-2021-GG/OSIPTEL y Nº 013-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS4 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 000197- 2010-AA. Ver enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00197-2010-AA.html 5 Artículo 26.- Plazos de duración de las Tarifas Promocionales Las Tarifas Promocionales están sujetas a plazos de duración que corresponden al periodo de comercialización y al periodo de vigencia de las mismas y que serán determinados por cada empresa operadora, cumpliendo las siguientes reglas:(i) Los plazos de duración no podrán ser superiores a ciento ochenta (180) días calendario, de forma continua o acumulada a través de renovaciones, en un periodo de doce (12) meses consecutivos. Este plazo máximo se aplica, de manera independiente, tanto para el periodo de comercialización, como para el periodo de vigencia de aplicación efectiva de la Tarifa Promocional a los usuarios. (ii) En el caso de las Tarifas Promocionales que estén dirigidas hacia abonados potenciales del servicio (altas nuevas), el plazo máximo fi jado en el inciso (i) precedente sólo será exigible respecto del período de vigencia de aplicación efectiva. (iii) Las Tarifas Promocionales que estén referidas a la instalación y/o activación del servicio, que implican la aplicación de tarifas por una sola vez, no están sujetas a ningún plazo máximo de vigencia. (iv) La duración de las Tarifas Promocionales ofrecidas por empresas operadoras sujetas al régimen tarifario regulado, se somete a las respectivas reglas regulatorias especiales establecidas por el OSIPTEL, salvo lo dispuesto en el inciso (iii) precedente. 6 Publicada en la página web institucional del OSIPTEL a través del siguiente link : https://www.osiptel.gob.pe/media/fe4hy1cu/res063-2017-cd.pdf 7 Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes Nº 00535-2009-PA/TC, Nº 00034-2004-AI/TC y Nº 045-2004-PI/TC. 8 Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/1531418/%20 Exposici%C3%B3n%20de%20motivos%C2%A0.pdf 2025656-1 Aprueban el nuevo “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00248-2021-CD/OSIPTEL Lima, 23 de diciembre de 2021 MATERIA:REGLAMENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS VISTOS: (i) El Proyecto de “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas” presentado por la Gerencia General; y, (ii) El Informe Nº 014-STSC/2021 de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias, que sustenta el referido Proyecto Normativo y recomienda su aprobación; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 3 de la “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos”, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, atribuye al OSIPTEL la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, asimismo, el literal e) del artículo 3 de la citada Ley N° 27332 atribuye al OSIPTEL la Función de Solución de Controversias, que comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, así como resolver los con fl ictos suscitados entre ellas, reconociendo o desestimando los derechos invocados; Que, de otro lado, conforme a lo establecido por los artículos 26 y 36 de la “Ley de Desarrollo de las Funciones