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227 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, por su parte, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las modi fi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de otro lado, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03 establece el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, señalando en el literal a) del numeral 3.1, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución N° 262-2017-OSCE/PRE se aprueba la actualización de los Formatos utilizados por las Entidades durante los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. La suscripción del Formato N° 34, Resolución que aprueba la utilización de formatos en los procesos de contratación de la Entidad, se encuentra a cargo de la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad o funcionario delegado; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Sunedu asume la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530, para cuyo efecto, en un plazo no mayor a 60 días, deberá procederse a la transferencia del fondo previsional respectivo, del acervo documentario y los legajos de los referidos pensionistas; Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, regulan los procedimientos que deben cumplir las entidades para tramitar los procesos de contrataciones; estableciendo en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la mencionada ley le otorga; Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establecen que el (la) Superintendente (a) es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, en el marco de las citadas disposiciones legales resulta necesario delegar en la Secretaría General, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Recursos Humanos, respectivamente, determinadas funciones asignadas a la Superintendencia; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 377-2019- EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modi fi can la R.D. N° 053-2013-EF/52.03; y, la Resolución N° 262-2017-OSCE/PRE, que aprueba la actualización de los Formatos utilizados por las Entidades durante los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades al (a la) Secretario(a) General Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fi scal 2022, las siguientes facultades: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a 50 UIT. d) Custodiar las resoluciones - tengan o no naturaleza normativa - que emita la Superintendencia en el año fi scal 2022, de conformidad con las disposiciones en materia archivística que señale la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, y el ente rector del Sistema Nacional de Archivos. Artículo 2.- Delegación de facultades al (a la) Jefe(a) de la O fi cina de Administración Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fi scal 2022, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b) Aprobar los formatos que deben ser utilizados como modelo durante la fase de actos preparatorios, selección y ejecución contractual de los procesos de contratación que realice la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, dentro del marco normativo regulado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. d) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes. e) Autorizar la contratación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades,