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226 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 064-2021, a favor del Pliego 118: Sunedu, por la suma de S/ 9 150 999,00 (nueve millones ciento cincuenta mil novecientos noventa y nueve y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la continuidad operativa de la Sunedu; Que, ante lo expuesto, la entidad cuenta con un presupuesto institucional modi fi cado –PIM (a toda fuente) de S/. 84 869 411,00 (ochenta y cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos once y 00/100 soles); Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, el citado artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el O fi cio N° 000809-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República (CGR) solicita realizar la trasferencia fi nanciera por el monto de S/ 83,866.00, para la retribución económica de la sociedad de auditoría y el 6% de derecho de designación de la SOA, que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2021 y 2022 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785; Que, mediante el Memorando N° 0309-2021-SUNEDU-03-08-02, la Unidad de Administración Financiera solicita a la O fi cina de Administración, realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente al periodo 2021, y solicita la previsión presupuestal 2022 lo que garantizará los recursos para fi nanciar la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2022; Que, a través del Informe N° 088-2021-SUNEDU-03-07, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 83,866.00 (ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis y 00/100 Soles) cuyos recursos se encuentran en el presupuesto institucional del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos ordinarios; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una transferencia fi nanciera por el monto de S/ 83,866.00 (ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago de la retribución económica (incluyendo IGV) de la Auditoría de los períodos 2021-2022; Con el visto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de la Secretaría General, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Ley N° 30220, Ley Universitaria, y, el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, hasta por la suma de S/ 83,866.00 (ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, al pago de la retribución económica (incluyendo IGV) de la Auditoría de los períodos 2021 y el pago del 6% de derecho de designación de la SOA de la Auditoria de los periodos 2021 y 2022. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Sunedu – Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, por la suma de S/ 83,866.00 (ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis y 00/100 Soles). Artículo 3.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO ZEGARRA ROJAS Superintendente 2026578-1 Delegan facultades en diversos funcionarios de la SUNEDU, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 086-2021-SUNEDU Lima, 30 de diciembre de 2021 VISTO:El Informe N° 984-2021-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, a través de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del sector público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fi scal 2022; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo citado dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;