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225 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / de los contratos indeterminados (D. Leg. 728), las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos. b) Registrar en el aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales de la autoridad nacional del servicio civil - SERVIR c) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa veri fi cación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. d) Conducir y suscribir la documentación referida a los afi liados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD). e) Suscribir, en representación de SUSALUD, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme con el Decreto Legislativo N° 1401 “Régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público”, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083-2019-PCM. f) Representar a SUSALUD ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de SUSALUD como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y demás normas complementarias, vinculadas con la materia. Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Superintendente Adjunto (a) de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud – SADERECHOS de SUSALUD: a) Resolver los recursos administrativos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la IMRSN. b) Resolver las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos realizados por la IMRSN, salvo en aquellos procedimientos en los que el Tribunal de SUSALUD sea instancia de apelación, de ser el caso. c) Resolver las solicitudes de declaración de nulidad presentadas contra los actos administrativos emitidos por la IMRSN; así como la facultad para declarar de o fi cio la nulidad de tales actos. Esta delegación de facultades, sólo surte efectos sobre aquellos procedimientos que hayan sido iniciados durante la vigencia del Decreto Supremo N° 030-2016-SA, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2019-SA, que derogó el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2016-SA. Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades previstas por la presente Resolución es indelegable y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Obligaciones dar cuenta Los directivos públicos delegados, deben informar, bajo responsabilidad, trimestralmente al Superintendente de SUSALUD sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.Artículo 8.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a los directivos públicos responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de SUSALUD. Artículo 10.- Vigencia Las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2026779-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0085-2021-SUNEDU Lima, 30 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe N° 088-2021-SUNEDU-03-07 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 982-2021-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Público, y a través de la Resolución de Superintendencia N° 080-2020-SUNEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, por el monto de S/ 70 546 302,00 (setenta millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos dos y 00/100 Soles), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 007-2021-SUNEDU, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo N° 006-2021-EF, correspondientes al Pliego 118: Sunedu, por un monto de S/ 47 880,00 (cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y 00/100 Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0008-2021-SUNEDU, N° 016-2021-SUNEDU y N° 017-2021-SUNEDU se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 0118: Sunedu para el Año Fiscal 2021, por la suma de S/ 3 076 365,00 (tres millones setenta y seis mil trescientos sesenta y cinco y 00/100 Soles), la suma de S/ 184 900,00 (ciento ochenta y cuatro mil novecientos y 00/100 soles), y S/ 1 862 965,00 (un millón ochocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y cinco y 00/100 soles), respectivamente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0046-2021-SUNEDU, se aprueba la desagregación de