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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 228

228 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / a fi n que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda). g) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como las modi fi caciones al contrato (de corresponder), de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Suscribir los contratos complementarios, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del estado. k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y la subcontratación, de contratos derivados de procedimientos de selección, hasta el límite establecido en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda. l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. m) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley. n) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos de bienes y servicios (distintos a las órdenes de compra y/o servicio), cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). o) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. p) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica en el supuesto que supere el valor estimado, siempre que cuente con la certi fi cación de crédito presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. En materia administrativa:q) Representar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. r) Representar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Superintendente, ante la Municipalidad Distrital de Surco, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Asociación Automotriz del Perú - AAP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos, y la Policía Nacional del Perú, así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas. s) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y/o convenios bancarios o fi nancieros que provienen de un servicio fi nanciero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza fi nanciera. t) Emisión y autorización de pedidos de bienes, servicios, viáticos y gastos por el fondo de caja chica requeridos por el Despacho de Superintendencia (incluye elaboración de términos de referencia y/o especi fi caciones técnicas, así como otorgar conformidad del servicio), a fi n de viabilizar las actividades del mismo. u) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que correspondan, sin intereses, en concordancia con la normatividad vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos. Artículo 3.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la O fi cina de Recursos Humanos Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fi scal 2022, las siguientes facultades: a) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como los convenios de modalidades formativas. b) Suscribir, modi fi car y resolver convenios y/o contratos con entidades públicas y/o privadas que contengan cláusulas propias de un contrato de adhesión y que involucren funciones inherentes a la O fi cina de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para cada ejercicio fi scal. c) Emitir las resoluciones para el otorgamiento, modi fi cación o suspensión de las pensiones derivadas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, en virtud de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. d) Emitir las resoluciones para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento de personal cesante y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El (la) Secretario (a) General, el (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Administración y el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Recursos Humanos están obligados a informar semestralmente al Despacho de Superintendencia de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas. Artículo 6.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia a la Secretaría General, a la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Recursos Humanos, para conocimiento y difusión. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO ZEGARRA ROJAS Superintendente 2026642-1