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229 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez titular del Juzgado de Paz Letrado (Acobamba) de Tarma, Distrito Judicial de Junín PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000138-2021-P-CE-PJ Lima, 30 de diciembre del 2021VISTA: La solicitud cursada por el señor Pablo César Medrano Quispe, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado (Acobamba) de Tarma, Distrito Judicial de Junín; con certi fi cación de fi rma ante Notario Público de Tarma. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Pablo César Medrano Quispe formula renuncia al cargo de Juez titular del Juzgado de Paz Letrado (Acobamba) de Tarma, Distrito Judicial de Junín, con efectividad al 1 de enero de 2022, por razones personales; al cual fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 203-2011-CNM, de fecha 2 de junio de 2011. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación, y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2022, la renuncia formulada por el señor Pablo César Medrano Quispe, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado (Acobamba) de Tarma, Distrito Judicial de Junín; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Pablo César Medrano Quispe, en ningún modo signi fi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado (Acobamba) de Tarma, Distrito Judicial de Junín, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta del Consejo Ejecutivo 2026743-1Institucionalizan la actividad denominada “Jornada Judicial Extraordinaria” en el Poder Judicial CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000433-2021-CE-PJ Lima, 30 de diciembre del 2021VISTA:La propuesta de la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para institucionalizar la “Jornada Judicial Extraordinaria”. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000383-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso promover y habilitar la realización de la “Jornada Judicial Extraordinaria”, de carácter voluntario, con una duración de 24 horas, para el día 26 de noviembre de 2021, en todos los Distritos Judiciales del país. Segundo. Que, conforme a las estadísticas obtenidas en la referida jornada, se observa que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país realizaron 326 028 actos procesales, entre sentencias, autos (resoluciones), vistas de causa, audiencias, decretos, ingreso de expedientes, noti fi caciones y otros, lo que ha conllevado a disminuir la carga procesal; así como ofrecer un servicio de administración de justicia oportuno al usuario y usuaria judicial. Tercero. Que, las jornadas extraordinarias son aquellas voluntarias en las que, por su especial naturaleza, se desarrollan actividades jurisdiccionales y administrativas en días u horarios inhábiles; y constituyen una buena práctica orientada al fortalecimiento de la Política Institucional del Poder Judicial, que ha traído consigo bene fi cio para los justiciables, y es una demostración tangible de la mejora en la prestación del servicio de justicia con calidad y oportunidad; evidenciándose el loable esfuerzo realizado por jueces, juezas; así como personal jurisdiccional y administrativo de la institución. Cuarto. Que, al respecto, la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propone institucionalizar la actividad denominada “Jornada Judicial Extraordinaria”, promoviendo que se habilite una jornada judicial de trabajo extraordinario de 24 horas, cada año, a fi n de programar actividades jurisdiccionales y/o administrativas que permitan resolver causas emitiendo las respectivas resoluciones (autos o sentencias) que correspondan, dando igualmente tramite a los escritos presentados; entre otras actividades que impulsen el proceso judicial. Asimismo, es necesario que dicha labor extraordinaria sea objeto de especial reconocimiento a todos los participantes, por parte de la Presidencia del Poder Judicial; así como los Presidentes y Presidentas de Cortes Superiores, por especial encargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1564-2021 de la septuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,