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240 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / una pauta de no tratar igual a lo desigual y nos permite formular las siguientes premisas para luego arribar a una conclusión: a) en la CSN existen despachos que llevan adelante juicios o audiencias con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 2004, que demandan en muchos casos, la plani fi cación de audiencias en horarios de la mañana y la tarde, b) los magistrados de la CSN cuentan con despachos privados que garantizan las medidas de bioseguridad establecidas para conjurar los riesgos de contagio generados por la pandemia provocada por la COVID-19, y c) la CSN cuenta con un total de 51 magistrados, de los cuales más de una tercera parte está realizando trabajo remoto por presentar una comorbilidad personal. En ese escenario concluimos que resulta necesario optimizar la atención a los justiciables en jornadas laborales presenciales, que garanticen la prestación del servicio de impartición de justicia de manera célere en los casos complejos y de trascendencia nacional e internacional de competencia de la CSN. Atendiendo a la dinámica funcional y la necesidad de servicio en el contexto de las necesidades, condiciones y articulación interinstitucional (eje transversal de la gestión del cambio), los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- deberán realizar trabajo presencial diario durante el mes de enero de 2022, en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021. 2. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales: con relación al personal jurisdiccional y administrativo, se tienen las siguientes premisas: a) los trabajadores adscritos a la Administración y la Presidencia de la Corte, han venido laborando todos los días de la semana en el horario de 8:00 a 17:00 con una hora de refrigerio, adoptando las medidas sanitarias que ha fi jado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esto se ha generalizado desde el mes de octubre hasta diciembre del presente año, b) a la fecha, se ha completado la distribución de las áreas destinadas a los auxiliares jurisdiccionales de todos los niveles. En tal sentido, en la medida que ahora existen tres sedes judiciales en nuestra CSN, producto de la conclusión del proceso de implementación de la reforma procesal penal el último 15 de junio de 2021, se han creado las condiciones necesarias que permiten realizar trabajo presencial respetando la distancia mínima de un metro y medio que exige la norma sanitaria para prevenir el contagio de la COVID-19 en todos los ambientes, para el efecto se han habilitado algunas salas de audiencia para albergar a los servidores judiciales, pues en estos tiempos los entornos virtuales son el medio por el que se desarrollan las audiencias y ya no son un lugar físico determinado en el espacio, en consecuencia, estos espacios pueden ser usados para respetar al plenitud el distanciamiento necesario con el aforo respectivo de personal, c) consideramos que debe preservarse el binomio magistrado-trabajador para conseguir mejores resultados en el procesamiento de los casos complejos, en especial cuando se trata de casos de profusa información, que a veces incluye la sistematización de información en audio presentadas en CDs (escuchas derivadas de intervenciones telefónicas) y video (en las OVISES) que por su naturaleza requiere un tratamiento presencial, por tanto, es ideal conservar el horario de trabajo similar para jueces y servidores judiciales, como una de las mejores estrategias para el procesamiento y enjuiciamiento de casos de criminalidad organizada, d) la CSN es la única Corte en el país que constituye una jurisdicción especializada, donde muchas veces, para procesar audiencias preliminares claves o fases de juzgamiento próximo a la emisión de la sentencia, se requiere de tiempos que han demandado de los trabajadores -como de los jueces- exceder el horario o fi cial, así por ejemplo, ante el vencimiento de plazos de prisión preventiva se han tenido que habilitar audiencias continuas que involucran el empleo de sábados, domingos y días feriados, situaciones que solamente se pueden enfrentar coordinando las labores de jueces y trabajadores en forma simultánea. En este sentido resulta necesario que las labores se realicen en jornadas laborales presenciales, ello por mandato de lo que la ley impone a esta CSN y atendiendo al contexto antes reseñado, en ese sentido, los servidores judiciales -que no sean vulnerables- deberán realizar trabajo presencial diario durante el mes de enero de 2022, en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. 3. Sobre el trabajo presencial diario mixto de los servidores judiciales: en caso algún servidor judicial, no comprendido dentro de la categoría de riesgo COVID 19, considere que la modalidad de trabajo detallada en el fundamento precedente, no se adapta a sus necesidades, podrá solicitar, con el visto bueno de su superior jerárquico, realizar trabajo presencial diario mixto a la O fi cina de Administración de la CSN, a través de la Mesa de Partes, o a través del correo electrónico mesadepartesadministracioncsnjpe@pj.gob.pe, hasta el día jueves 30 de diciembre de 2021. Dicha modalidad se desarrollará conforme al siguiente detalle: a) La jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias, repartidas en 05 horas de trabajo presencial diario y 03 horas de trabajo remoto complementario de la siguiente manera: i. Trabajo presencial: el horario laboral queda establecido en dos turnos: turno mañana de 07:45 a 12.45 horas y turno tarde de 13:30 a 18:30 horas, y; ii. Trabajo remoto complementario: para aquellos servidores que realicen sus labores en el turno mañana, efectuarán dicha modalidad de trabajo desde las 15:00 hasta las 18:00 horas, mientras los que realizan el turno tarde, lo efectuarán en el horario de 08:00 hasta las 11:00 horas. b) El personal jurisdiccional y administrativo que opte por dicha modalidad deberá continuar durante todo el mes realizando sus labores conforme a su pertenencia a los grupos “A” y “B”, continuando con el Grupo “B” en el turno mañana y el Grupo “A” en el turno tarde, lo cual se alternará, semana a semana, conforme al siguiente cuadro: Rol DiciembreTurno Mañana Turno Tarde Trabajo Remoto ComplementarioDe 07:45 a 12:45 horasDe 13:30 a 18:30 horas Semana del 03 al 09 ENE Grupo “B” Grupo “A” Mas 03h trabajo remoto Semana del 10 al 16 ENE Grupo “A” Grupo “B” Mas 03h trabajo remotoSemana del 17 al 23 ENE Grupo “B” Grupo “A” Mas 03h trabajo remoto Semana del 24 al 30 ENE Grupo “A” Grupo “B” Mas 03h trabajo remoto Semana del 31 ENE Grupo “B” Grupo “A” Mas 03h trabajo remoto c) Los que opten por la modalidad presencial diaria mixta deberán continuar con el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la modalidad de trabajo remoto complementario deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, deberán registrar sus ingresos y salidas y deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. d) Como excepción, por razones de servicio y de atención al usuario judicial, el siguiente personal realizará trabajo presencial diario de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas (con la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas): a) servidores en cargos de dirección; b) personal de Presidencia y de Secretaría General; c) personal de Administración; d) Mesa de Partes, e) personal de descarga; y f) otros de manera