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330 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 6º.- Precisiones respecto a la situación que genera el incentivo Los incentivos establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fi scal 2022, según las fechas indicadas. Artículo 7º.- Reconocimiento de deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 28 de febrero de 2022. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso del Ítem 2 del artículo quinto (Descuentos otorgados por incentivo de pronto pago). Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal de la Entidad www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2026218-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Municipal que prohíbe el tránsito de vehículos de transporte menor motorizados de tres ruedas “mototaxi”, en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 466-2021-MDL Lince, 21 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Memorando N° 00229-2021-MDL/GDU, de fecha 31 de agosto de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°0229-2021-MDL-GAT/SFA, de fecha 17 de septiembre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 00030-2021-MDL/GDU, de fecha 20 de setiembre de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 398-2021-MDL/GAJ, de fecha 29 de setiembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 010-2021-MDL-CDU, de fecha 03 de diciembre de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el artículo 40° de la Ley antes citada, indica que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa”; Que, del mismo cuerpo legal, en el artículo 73° señala que, (…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Servicio públicos locales 2.2 “Transito, circulación y transporte público”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en cuyas disposiciones generales artículo 3° inciso 3.2 y en el Título II Competencias, artículo 4°, faculta a las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, prescribe en el artículo 239° respecto a la prohibición o restricción a la circulación o estacionamiento de vehículos, lo siguiente: “La Autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”; Que, mediante el Memorando N° 00229-2021-MDL/ GDU, de fecha 31 de agosto de 2021, y el Informe N° 00030-2021-MDL/GDU, de fecha 20 de setiembre de 2021, ambos de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y el Informe N° 0229-2021-MDL-GAT/SFA, de fecha 17 de septiembre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, remiten el proyecto respecto al proyecto normativo denominado Ordenanza Municipal que prohíbe el tránsito de vehículos de transporte menor motorizados de tres ruedas “mototaxi” en el distrito de Lince; Que, el Informe N° 398-2021-MDL/GAJ, de fecha 29 de setiembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que: “(…) el proyecto de ordenanza, se encuentra acorde a la normatividad vigente sobre la materia”; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE MENOR MOTORIZADOS DE TRES RUEDAS “MOTOTAXI”, EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1°.- PROHÍBASE la operación para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores (mototaxis), en el Distrito de Lince; sea para recoger o dejar pasajeros o carga. Artículo 2°.- La contravención a lo establecido en el artículo, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobada por Ordenanza 415-MDL o norma que la sustituya. Artículo 3°.- Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal e inadecuado de mototaxis en el distrito, fortaleciendo la seguridad ciudadana, asegurando su protección y convivencia pací fi ca a través de la prevención,