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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 323

323 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2021, es el mismo considerado para el ejercicio 2020. DEBE DECIR:5.1) Costo de los servicios (…) En ese sentido, el costo de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2021, es el mismo considerado para el ejercicio 2022. 2026868-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Reprograman y convocan a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla DECRETO DE ALCADÍA Nº 015-2021-MDC/A Cieneguilla, 24 de diciembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO El Informe Nº 417-2021- MDC/GPP de fecha 22 de diciembre del 2021, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, solicita la “REPROGRAMACIÓN DE FECHA PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2019 Y 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA”; y CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”, lo cual concuerda con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; siendo que, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 334- 2021-MDC/CM, de fecha 23 de julio del 2021, se aprueba el “Reglamento para la Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2019 y Ejercicio Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla” Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuenta es un espacio de participación ciudadana en el que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros, di fi cultades y retos de su gestión; Que, mediante Informe Nº 417-2021- MDC/GPP de fecha 22 de diciembre del 2021, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, solicita Reprogramación de fecha para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2019 y 2020 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral (6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Artículo Primero.- REPROGRAMAR Y CONVOCAR a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para el día 31 de Enero del 2022, a las 07.00 p.m., en la Explanada de la Plaza de Armas del Distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Equipo técnico de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente Decreto en el portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.gob.pe/municieneguilla). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2026783-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 ORDENANZA Nº 653-MDJM Jesús María, 29 de diciembre de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha;VISTOS: El Informe Nº 395-2021-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 195-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 571-2021-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1380-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 012-2021-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su artículo 40, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013 EF y sus modi fi catorias, que mediante ordenanzas se crean, modi fi can suprimen o exoneran los arbitrios tasas licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme lo establece el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su