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320 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, APROBADO CON ORDENANZA REGIONAL N.º 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA Y SUS MODIFICATORIAS, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2021, realizada en forma presencial, en donde se propuso precisar que la modi fi cación parcial propuesta de los 90 procedimientos administrativos y 03 servicios prestados, que suman noventa y tres (93), corresponden a cuarenta y cinco (45) incorporados y a cuarenta y ocho (48) modi fi cados; así como también se están eliminado veintiséis (26) procedimientos administrativos. Posteriormente, luego efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a la aprobación del referido dictamen. Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional APROBAR la modi fi cación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N.º 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA y sus modi fi catorias, en noventa (90) procedimientos administrativos y tres (03) servicios prestados en exclusividad (45 Incorporados y 48 modi fi cados); y veintiséis (26) procedimientos administrativos eliminados. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada en forma presencial) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la modi fi cación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N.º 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA y sus modi fi catorias, en noventa (90) procedimientos administrativos y tres (03) servicios prestados en exclusividad (45 Incorporados y 48 modi fi cados); y veintiséis (26) procedimientos administrativos eliminados, conforme a los anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional (Resumen de Modi fi caciones y Nuevo Formato TUPA RSGP N.º 004-2018-PCM-SGP). Artículo Segundo: PRECISAR que la presente modi fi cación se efectúa en cumplimiento de los Decretos Supremos que estandarizan procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en materia de: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Educación, Producción, Trabajo y Promoción del empleo y Transportes y Comunicaciones, así como los procedimientos derivados de la delegación de competencias en materia ambiental con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, adecuado al nuevo formato aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 004-2018-PCM-SGP. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Los procedimientos administrativos derivados del cumplimiento de los convenios de delegación de competencias en materia ambiental celebrados por el Gobierno Regional de Tacna con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y con el Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de suscripción del Acta de Cumplimiento de Requisitos, conforme lo estipulado en dichos convenios. Artículo Quinto: DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional Artículo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.Artículo Séptimo: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante con el artículo 20 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diez de noviembre del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 NOV. 2021. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2026046-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza N° 653-MSS, que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2022, en el distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO N° 482 Lima, 29 de diciembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El O fi cio N° D000293-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de 10 de diciembre de 2021, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza N° 653-MSS, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2022, según lo indicado en el Informe Técnico, en el distrito de Santiago de Surco, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código