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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 321

321 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias; Que, a través del Informe N° D000181-2021-SAT- ART de 09 de diciembre de 2021, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza N° 2386-2021 y la Directiva N° 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional; Que, el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales exigible a los contribuyentes asciende a S/ 2.02 (Dos y 02/100 Soles), lo cual ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972 y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 160-2021-MML/CMAEO de 23 de diciembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1.- Ratifi car la Ordenanza N° 653-MSS, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2022, según lo indicado en el Informe Técnico, en el distrito de Santiago de Surco. Artículo 2.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2026582-1MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 537- MDA, “Ordenanza que Establece Beneficios para la Regularización de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia en el Distrito de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023 Ate, 22 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 0312-2021-MDA/GIU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; el Memorándum Nº 1692-2021-MDA/ GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Informe Nº 791-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 684-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 537-MDA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 16 de setiembre del 2020, se Establece Bene fi cios para la Regularización de las Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia en el Distrito de Ate; asimismo, establece que la misma tendrá una vigencia de seis (6) meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; la misma, que mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2021/MDA se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021; Que, la Quinta Disposición Final de la citada normativa, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la referida Ordenanza, así como su prórroga; Que, mediante Memorándum Nº 1692-2021-MDA/GIU, la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo señala que en virtud al Informe Nº 0312-2021-MDA/GIU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, que remite el Informe Técnico Nº 165-2021-CMR-SGHUE-GIU/MDA, solicita la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº537-MDA, considerando de necesidad para el Distrito continuar con el saneamiento de las edifi caciones construidas, así como de las habilitaciones urbanas, proponiendo se prorrogue su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2022, previa opinión legal; Que, mediante Informe Nº 791-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 31 de Diciembre del 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 537-MDA, que Establece Bene fi cios para la Regularización de las Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia en el Distrito de Ate, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía