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324 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / vencimiento, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, a mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con el pronunciamiento legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9 numeral 8); 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo 1.- ALCANCE Y FINALIDAD La presente ordenanza es de aplicación en el distrito de Jesús María y tiene como fi nalidad regular el otorgamiento de los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2022. Artículo 2.- PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado que concede la presente ordenanza vencen el día 28 de febrero del 2022. Artículo 3.- DESCUENTO POR TOPE La sumatoria del incremento de las tasas de los arbitrios de seguridad ciudadana, barrido de calles, recolección de residuos sólidos y mantenimiento de parques y jardines aprobadas mediante Ordenanza Nº 648-MDJM, no excederán los siguientes topes máximos de incremento del monto determinado por estos tributos bajo las mismas condiciones establecidas en las Ordenanzas Nº 625 y 626-MDJM , que aprueban el Régimen Tributario de los arbitrios del año 2021, rati fi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 430-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2020. - Se establece un tope máximo de incremento del 15% para los contribuyentes cuya sumatoria del insoluto de la totalidad de sus arbitrios municipales sean iguales o no excedan los S/ 10,000 (diez mil y 00/100 soles). - Se establece un tope máximo de incremento del 10% para los contribuyentes cuya sumatoria del insoluto de la totalidad de sus arbitrios municipales excedan los S/ 10,000 (diez mil y 00/100 soles). Las diferencias de costos generadas por este bene fi cio tributario serán fi nanciadas por la Municipalidad. Artículo 4.- DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Las de fi niciones a usarse para la aplicación de bene fi cios por pronto pago establecidos en la presente ordenanza, son los siguientes: 4.1 Vecino Deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes: - Contribuyentes activos cuya deuda por concepto de Arbitrios municipales 2022 no excedan los S/4,000 por la totalidad de sus predios y que mantengan deuda vencida por concepto de tributos municipales de años anteriores o hayan regularizado el pago de sus obligaciones tributarias de forma impuntual. 4.2 Vecino Puntual Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes:- Contribuyentes activos cuya deuda por concepto de Arbitrios municipales 2022 no excedan los S/4,000 por la totalidad de sus predios y que cumplieron con el pago de sus obligaciones tributarias del año 2021, antes o a la fecha de su vencimiento y no registren deuda vencida por concepto de tributos municipales. 4.3 Vecino Exclusivo Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes: - Contribuyentes activos cuya deuda por concepto de Arbitrios municipales 2022 no excedan los S/4,000 por la totalidad de sus predios y que cumplieron con el pago de sus obligaciones tributarias del año 2021 de forma anual (adelantada) dentro del primer vencimiento tributario o la prórroga establecida y no registren deuda vencida por concepto de tributos municipales. Artículo 5.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Los contribuyentes señalados en el artículo 4 de la presente ordenanza y que opten por el pago anual del impuesto predial y el pago anual (adelantado) de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2022, gozarán de los siguientes descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio: 5.1. Descuento del 4% en arbitrios municipales para los contribuyentes con categoría de vecino deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual. 5.2. Descuento del 6% en arbitrios municipales para los contribuyentes con categoría de vecino puntual. 5.3. Descuento del 8% en arbitrios municipales para los contribuyentes con categoría de vecino exclusivo. Asimismo, si realizan el pago a través de nuestra página web (https://pagosenlinea.munijesusmaria.gob.pe/login), vía la App Pago Móvil (de descarga libre a través de Android), Paga Móvil (cobro a domicilio), código de pago en bancos, transferencia y/o depósito bancario, accederán a un descuento adicional del 3% en arbitrios municipales del ejercicio 2022. De igual forma, si se encuentran a fi liados a la notifi cación electrónica o se a fi lian hasta la fecha de vencimiento de los bene fi cios por pronto pago, accederán a un descuento adicional del 3% en Arbitrios Municipales del ejercicio 2022. CONTRIBUYENTEDESCUENTOS PAGO ANUALPAGO ANUAL ONLINEPAGO ANUAL AFILIADO AL BUZÓN ELECTRÓNICO Vecino exclusivo 8% + 3% + 3% Vecino puntual 6% + 3% + 3% Vecino deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual.4% + 3% + 3% Artículo 6.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de la base imponible para determinación del impuesto predial que cancelen sus obligaciones tributarias de forma anual o por periodos (antes o a la fecha de cada vencimiento mensual) correspondientes al ejercicio 2022, gozarán de los siguientes descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio: MONTO PENSIÓN BRUTA O INGRESO BRUTODESCUENTOS PAGO ANUALPAGO POR PERIODO Hasta S/ 1,000 30% 15%Mayor a S/ 1,000 hasta S/ 2,000 20% 10% El pensionista o adulto mayor que tenga la calidad de vecino exclusivo o puntual gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para el pago por período.