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327 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / b) Copia simple de los documentos que acreditan sus ingresos. c) Copia simple de los documentos que acrediten la condición de persona con discapacidad (Carné CONADIS, entre otros). d) En caso de representación, adjuntar carta poder simple especí fi ca. e) Exhibir documento nacional de identidad de la persona que realiza el trámite. Si el asesor de servicios, observara alguna irregularidad en la Declaración Jurada comunicará de forma directa al administrado dicha observación, asimismo, podrá optar por recepcionar la Declaración Jurada y remitir dichas observaciones mediante carta o correo electrónico, requiriendo subsanar en 15 días hábiles. De no cumplirse con la subsanación, el trámite se dará por concluido. Artículo 7.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO Los bene fi cios a los que hace referencia la presente ordenanza serán otorgados desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de ello, el bene fi cio podrá ser revocado en caso se modi fi quen las condiciones por las cuales fue otorgado. Cabe indicar que el bene fi cio se mantendrá vigente durante el ejercicio fi scal de la solicitud a efectos que pueda ser pagada por el contribuyente, transcurrido dicho plazo se cobrará el íntegro de la deuda sin el bene fi cio. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIASPrimera.- Los bene fi cios de descuento en arbitrios municipales para personas en situación económica y precaria y con discapacidad no son acumulables, así como no serán acumulables con cualquier otro bene fi cio otorgado a la generalidad de contribuyentes (pensionistas, adulto mayor, pronto pago, entre otros que se establezcan). Segunda.- Los montos fi nales mensuales a pagar efectuado el descuento del 65 % para personas en situación económica precaria relativa en ningún caso podrá ser menor a 0.30 % de la UIT vigente del año de otorgado el bene fi cio, inclusive para aquellos copropietarios (condóminos) que pagan de acuerdo a su porcentaje de participación. Tercera.- En casos excepcionales, el bene fi cio de descuento en arbitrios municipales para personas en situación económica y precaria y con discapacidad, podrá ser otorgado con retroactividad, siempre que se encuentre debidamente acreditada la situación precaria en la documentación presentada por los administrados. Cuarta.- El bene fi cio tributario establecido en la presente Ordenanza, no implica la devolución o compensación del pago realizado con anterioridad a su vigencia. Quinta.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para aprobar los formularios de solicitud Declaración Jurada correspondientes a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano; a la Secretaria General su publicación en el diario o fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Séptima.- Dejar sin efecto toda disposición en contrario. Octava.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado del bene fi cio por precariedad económica y discapacidad en el ejercicio 2021, gozarán del bene fi cio de precariedad económica para el presente ejercicio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º y soliciten su renovación de forma directa en nuestras Plataformas de Atención al Contribuyente o a través de nuestros canales de atención virtual. No obstante, los contribuyentes que se acojan al descuento por precariedad económica y discapacidad, estarán sujetos a veri fi cación posterior, siendo que dicho bene fi cio, podrá ser revocado de no mantener las condiciones por las que fueron otorgadas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2026299-2 Ordenanza que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA Nº 655-MDJM Jesús María, 29 de diciembre de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha;VISTOS: El Informe Nº 399-2021-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 198-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 573-2021-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1381-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 013-2021-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley Orgánica establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 156 -2004- EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas acogiendo el pronunciamiento de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, remite el proyecto de ordenanza que regula el programa de bene fi cios al vecino puntual y exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, como un mecanismo de incentivo al pago puntual de los tributos municipales; siendo que el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sustanciales nos permitirá seguir brindando, de manera efectiva, los servicios básicos y ejecutar obras en bene fi cio de los vecinos del distrito; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la