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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 326

326 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el numeral 4 de su artículo 195 señala que esta competencia alcanza a crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a crear, modi fi car y suprimir contribuciones o tasas, y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, el artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus numerales 2.4 y 2.5 señala que las municipalidades distritales ejercen las funciones de: administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, es objetivo de la presente gestión, contribuir con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1 de la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973; Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con el pronunciamiento legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia; en uso de atribuciones otorgadas en los artículos 9, numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo 1.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo regular el otorgamiento de los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales para personas en situación económica precaria y/o con discapacidad en el distrito de Jesús María. Artículo 2.- ALCANCE La presente ordenanza es de aplicación a los contribuyentes personas naturales en situación de precariedad económica y/o con discapacidad que a nombre propio o de la sociedad conyugal que la conforman, sean propietarios o poseedores de un solo inmueble a nivel nacional dedicado a casa habitación de los mismos, cuyo valor no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias y cuyos ingresos no excedan el 50% de la UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. No podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza los propietarios y/o poseedores de predios con una sección de uso comercial y/o de servicios. Artículo 3.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes de fi niciones: 3.1. Personas con discapacidad: es aquella persona que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. 3.2. Personas en situación económica precaria relativa: es aquella determinada de acuerdo a la revisión de la herramienta de Clasi fi cación Socio Económica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Si el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) determina que el contribuyente tiene clasi fi cación como “POBRE”, se entenderá que se encuentra en situación económica precaria relativa. La revisión al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) es realizada por la Gerencia de Participación Vecinal. 3.3. Personas en situación económica precaria absoluta: es aquella determinada de acuerdo a la revisión de la herramienta de Clasi fi cación Socio Económica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Si el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) determina que el contribuyente tiene clasi fi cación como “POBRE EXTREMO”, se entenderá que se encuentra en situación económica precaria absoluta. La revisión al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) es realizada por la Gerencia de Participación Vecinal. De considerarlo necesario, en los puntos 3.2 y 3.3, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, podrá disponer la realización de visitas sociales, siempre que se encuentre debidamente acreditada la situación precaria en la documentación presentada por los administrados. Artículo 4.- BENEFICIOS Los bene fi ciarios referidos en el artículo anterior gozarán de los siguientes descuentos: a) Personas con discapacidad: 50% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios. b) Personas en situación económica precaria relativa: 65% de descuento del monto insoluto de los arbitrios. c) Personas en situación económica precaria absoluta: 100% de descuento del monto insoluto de los arbitrios. Los bene fi cios detallados los literales b) y c) podrán hacerse extensivos a las sucesiones, en cuyo caso podrá ser solicitado por el heredero(a) forzoso, siempre y cuando sea la persona responsable y obligada al pago de los arbitrios municipales, viva en el inmueble y no tenga 2 o más copropietarios en edad laboral. Artículo 5.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESCUENTO POR PRECARIEDAD ECONÓMICA RELATIVA O ABSOLUTA El procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de descuento en arbitrios municipales para personas en situación económica precaria es de evaluación previa y se resolverá en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Para acceder al bene fi cio, el contribuyente deberá presentar por mesa de partes con atención a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, lo siguiente: a) Solicitud de acogimiento que tendrá carácter de declaración jurada. b) Copia simple de los documentos que acreditan sus ingresos de ser el caso. c) En caso de representación, adjuntar carta poder simple especí fi ca. d) Exhibir documento nacional de identidad de la persona que realiza el trámite. La Subgerencia de Servicios al Contribuyente es la encargada de cali fi car la solicitud y derivarla de corresponder a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano para la emisión del informe según lo establecido en el artículo 3º de la presente ordenanza. Asimismo, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente es encargada de emitir el acto administrativo correspondiente otorgando o denegando el bene fi cio solicitado. En caso de apelación, esta será resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, cuya resolución agota la vía administrativa. Artículo 6.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESCUENTO POR DISCAPACIDAD El procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de descuento en arbitrios municipales para personas con discapacidad es de aprobación automática. Para acceder al bene fi cio, el contribuyente deberá presentar en la Plataforma de Atención de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, lo siguiente: a) Solicitud de acogimiento que tendrá carácter de declaración jurada.