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328 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con el pronunciamiento legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9 numeral 8); 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo 1.- ALCANCE La presente ordenanza regula el Programa de Bene fi cios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad distrital de Jesús María. Artículo 2.- DEFINICIONES2.1. Vecino Puntual. - Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos: 2.1.1. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrado como contribuyente activo. 2.1.2. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior. 2.1.3. Haber pagado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de las fechas de vencimiento establecidas. 2.1.4. En el caso de contribuyentes que ostentan calidad de vecino puntual, y producto de una fi scalización tributaria, se les generó deuda tributaria por diferencias de fi scalización; mantendrán su condición de vecino puntual siempre que, en el mismo ejercicio, efectúen el pago de las diferencias y presenten su declaración jurada recti fi catoria correspondiente. 2.2. Vecino Exclusivo. - Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos: 2.2.1. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrado como contribuyente activo. 2.2.2. Haber pagado el impuesto predial y arbitrios del ejercicio vigente de forma adelantada (anual) dentro de la fecha del primer vencimiento tributario o de la prórroga que se establezca. 2.2.3. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior. 2.2.4. En el caso de contribuyentes que ostentan calidad de vecino exclusivo, y producto de una fi scalización tributaria, se les generó deuda tributaria por diferencias de fi scalización; mantendrán su condición de vecino exclusivo siempre que, en el mismo ejercicio, efectúen el pago de las diferencias y presenten su declaración jurada recti fi catoria correspondiente. 2.2.5. En el caso de contribuyentes que adquirieron predios con posterioridad a la emisión anual de la tarjeta de vecino puntual, obtendrán condición de vecino exclusivo, si registran el predio dentro de los plazos establecidos y efectúan el pago de forma anual en el mismo mes de realizado el registro en el sistema tributario municipal. Artículo 3.- BENEFICIOS El Programa de Bene fi cios al Vecino Puntual y Exclusivo otorga a los contribuyentes los siguientes bene fi cios: 3.1. Descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales. 3.2. Descuentos y Promociones en establecimientos afi liados y servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad. 3.3. Participación en sorteos Artículo 4.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO Los vecinos puntuales y exclusivos acceden a descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, cuyos porcentajes y condiciones se establecen anualmente mediante ordenanza y están condicionados a la oportunidad en la que se realice el pago de la deuda tributaria.Artículo 5º.- DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS Y SERVICIOS NO EXCLUSIVOS PRESTADOS POR LA MUNICIPALIDAD 5.1. Los descuentos y promociones son establecidos mediante la a fi liación de establecimientos a cargo de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, los mismos que serán incorporados al Catálogo de Bene fi cios, el cual será emitido anualmente conjuntamente con la Tarjeta de Bene fi cios, que se actualizará constantemente en su versión virtual en el portal institucional o aplicativo móvil 5.2. Los descuentos en servicios no exclusivos prestados por la municipalidad son establecidos mediante Resolución de Gerencia Municipal. 5.3. La Tarjeta de Bene fi cios se emite anualmente, con base en el reporte de los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2º de la presente ordenanza al cierre del ejercicio anterior, y tendrá vigencia desde el 1 de enero del año en que se emite hasta el 31 de diciembre del mismo año. 5.4. En los casos que el contribuyente cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2º con posterioridad a la emisión de la Tarjeta de Bene fi cios, podrá solicitar la emisión de la misma ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente. 5.5. Los vecinos puntuales y exclusivos tendrán el derecho de solicitar, sin costo alguno, una tarjeta adicional a nombre del cónyuge o familiar en segundo grado de consanguinidad. Asimismo, podrán solicitar, sin costo alguno y por única vez, un duplicado de la tarjeta. En el caso de las sucesiones, se emitirá la tarjeta de vecino puntual o exclusivo a los miembros de las mismas que se encuentren registrados en la base tributaria de la Municipalidad de Jesús María, por su calidad legal de copropietarios, correspondiéndoles todos los bene fi cios otorgados en la presentes Ordenanza. Los miembros de las sucesiones que no se encuentren registrados podrán inscribirse presentando la copia del documento que los legitima como miembros de la sucesión intestada. Artículo 6º.- PARTICIPACIÓN EN SORTEOS Los vecinos puntuales y exclusivos, en función del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, accederán a sorteos de bienes y servicios diversos. Mediante Decreto de Alcaldía se establecerán los premios y la reglamentación correspondiente para cada sorteo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes. Segunda.- DEROGAR a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza el Programa regulado mediante la Ordenanza Nº 521-2017-MDJM, así como todas las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Servicios al Contribuyente y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2026299-3