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325 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 7.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2022 Establecer como fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2022, las siguientes: Pago anual o adelantado: Cuota Anual Vencimiento 1 28/02/2022 Pago trimestral o fraccionado: Cuota Vencimiento 1 28/02/20222 31/05/2022 3 31/08/2022 4 30/11/2022 Artículo 8.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 Los vencimientos de las cuotas de arbitrios municipales del ejercicio 2022 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma: Cuota Vencimiento Cuota Vencimiento 1 28/02/2022 7 27/07/20222 28/02/2022 8 31/08/20223 31/03/2022 9 30/09/20224 29/04/2022 10 31/10/20225 31/05/2022 11 30/11/20226 30/06/2022 12 30/12/2022 Artículo 9.- INTERES MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la ordenanza Nº 639-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 10.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo 11.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2022. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- PRECISAR que los bene fi cios dispuestos en el artículo 5º de la presente ordenanza no son acumulativos con los bene fi cios en Arbitrios municipales por precariedad y/o discapacidad. Segunda.- OTORGAR el bene fi cio de condonación de gastos de emisión respecto a aquellos contribuyentes que se encuentren a fi liados a la noti fi cación electrónica o se afi lien dentro del plazo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza. Tercera.- DISPONER que a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el bene fi cio de condonación del íntegro de las mismas. Cuarta.- OTORGAR luego de la fecha del primer vencimiento de tributos o de la prórroga que se establezca, un descuento permanente del 5% en Arbitrios Municipales 2022 a aquellos contribuyentes cuya determinación de arbitrios para el 2022 no supere los S/ 1,500 soles, siempre que realicen el pago de sus obligaciones tributarias hasta el 27 de julio de 2022 a través de nuestra página web (https://pagosenlinea.munijesusmaria.gob.pe/login), Paga Móvil (cobro a domicilio), código de pago en bancos, transferencia y/o depósito bancario, y se encuentren afi liados a la noti fi cación electrónica. Se excluye de este descuento a aquellos contribuyentes que tengan bene fi cios en Arbitrios Municipales por precariedad y/o discapacidad. Quinta.- DISPONER que a aquellos contribuyentes que adquieran un predio de forma posterior al 01 de enero de 2022 y se inscriban oportunamente en nuestro registro tributario municipal y realicen el pago de sus obligaciones tributarias de forma anual (adelantada) dentro del primer vencimiento tributario o la prórroga que se establezca, se le brindará los descuentos correspondientes al vecino exclusivo. Sexta.- PRECISAR que a aquellos contribuyentes que hayan realizado el pago de sus obligaciones tributarias con los descuentos por pronto pago, y hayan transferido el predio, mantendrán su condición de vecino señalada en el artículo 4 hasta el cierre del ejercicio 2022. Séptima.- Los arrendatarios gozarán de los bene fi cios de descuento por pronto pago de la presente ordenanza, siempre que de forma previa comuniquen y registren su condición de inquilino en uno de nuestros canales de atención y orientación tributaria. Octava.- Facúltese a la Administración Tributaria Municipal a exonerar intereses en la deuda tributaria, cuando se evidencien errores incurridos por esta misma en su determinación, fi scalización o cobranza. Novena.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas. Décima.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus subgerencias, y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación. Décimo Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2026299-1 Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en Arbitrios Municipales para las personas en situación económica precaria y/o con discapacidad en el distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 654-MDJM Jesús María, 29 de diciembre de 2021.EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha;VISTOS: El Informe Nº 397-2021-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 196-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 572-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1379-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 011-2021-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía