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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 356

356 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Inspector Municipal de Transporte en el momento de la intervención. - Se le noti ficará el Acta de Fiscalización emitida por la conducta infractora de abandonar la intervención, que haya sido impuesta por el Inspector Municipal de Transporte que intervino al infractor. - En caso el Inspector Municipal de Transporte que intervino al conductor no imponga el Acta de Fiscalización por la conducta infractora de abandonar la intervención, el acta será impuesta por el Inspector Municipal de Transporte que conozca del informe, parte o acta de abandono de documentos emitido en dicho procedimiento, la misma que será sustento suficiente para la imposición del Acta de Fiscalización, notificándose al administrado. - En el supuesto anterior, en caso el infractor se niegue a firmar el Acta de Fiscalización, el Inspector Municipal de Transporte dejará constancia del hecho en la misma, sin que dicha situación invalide el Acta de Fiscalización. d) El Inspector Municipal de Transporte elaborará un informe y/o parte que detalle dicha circunstancia que ha permitido que se quede con los documentos del conductor infractor a consecuencia de haber abandonado el lugar de la intervención. 18.4 En el caso de las Actas de Fiscalización suscritas por el Inspector Municipal de Transporte, cuando el conductor y/o propietario del vehículo que habría incurrido en una infracción, hizo abandono de su vehículo y/o documentos; la autoridad instructora del procedimiento deberá noti ficar al domicilio del infractor dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida el Acta de Fiscalización. 18.5 Para efectos de identi ficar al conductor intervenido, el Inspector Municipal de Transporte le solicitará su Documento Nacional de Identidad y/o la Licencia de Conducir. En ningún caso colocará nombres y apellidos y/o identi ficación alguna dictada verbalmente por el intervenido, sin que ello se corrobore de los documentos que lo identi fiquen. 18.6 Cuando no se encuentre identi ficado el conductor intervenido: - En aquellos casos donde el conductor del vehículo intervenido se niegue a identi ficarse, o no proporcione la documentación que lo identi fique, o hace abandono de la intervención sin identi ficarse dejando el vehículo menor con el Inspector Municipal de Transporte, se procederá a remover el vehículo con ayuda de la grúa, de corresponder, y procederá con su internamiento en el Depósito Municipal Vehícular, donde el administrador o encargado del depósito formulará y suscribirá el Acta de Internamiento Vehicular sin identi ficación del conductor, consignando el motivo por el que no se identi fica al conductor del vehículo, así como el estado, partes y accesorios que cuenta el vehículo al momento de su ingreso al Depósito Municipal, la misma que deberá suscribir el Inspector Municipal de Transporte. - El Inspector Municipal de Transporte elaborará un informe y/o parte que detalle dicha circunstancia, de manera que se consigne el motivo por el que no se emitió el Acta de Fiscalización, así también, deberá señalar la(s) conducta(s) infractora(s) que advirtió al momento de la intervención, de manera que quede constancia de ello y se imponga el Acta de Fiscalización correspondiente cuando se logre identi ficar al conductor y/o propietario del vehículo. - En el Acta de Internamiento Vehicular se deberá colocar la circunstancia ocurrida que no permite la identi ficación del conductor intervenido, y las conductas infractoras observadas al momento de la intervención, con presencia del Inspector Municipal de Transporte que intervino el vehículo. - En el supuesto descrito en el punto a), el Inspector Municipal de Transporte podrá, de ser posible, tomar registro grá fico (fotos, videos) donde se advierta la negativa del conductor del vehículo intervenido a identi ficarse, o el hecho de no proporcionar documentación que lo identi fique, o si abandonó el lugar de la intervención sin identi ficarse dejando el vehículo menor con el Inspector Municipal de Transporte, de manera que sirva de apoyo a su informe y/o parte. - Si el conductor y/o propietario se apersona posteriormente a las instalaciones de la Municipalidad de San Luis y se identi fica ante el Inspector Municipal de Transporte que conoce del informe, parte, acta de internamiento vehicular u otro documento emitido en dicho procedimiento, será noti ficado con el Acta de Fiscalización por la infracción advertida en la fiscalización de campo, y por la conducta infractora de abandonar la intervención. - En el supuesto caso que el conductor y/o propietario del vehículo no se apersone a las instalaciones de la Municipalidad de San Luis en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de ocurrida la intervención, a fin de ser identi ficado, la autoridad instructora emitirá el Acta de Fiscalización a través del Inspector Municipal de Transporte o mediante resolución de Subgerencia al propietario del vehículo, debiendo para ello hacer la consulta en el Registro Vehicular SUNARP y/o utilizar otro mecanismo que posibilite identi ficar al propietario del bien, así como su domicilio dentro de los distritos que comprende Lima Metropolitana. - Cuando se solicite por escrito la liberación de un vehículo internado en el Depósito Municipal Vehícular, que no tenga la identi ficación del infractor, se procederá a imponer el Acta de Fiscalización si el solicitante se identi fica como conductor o propietario del bien. 18.7 Cuando existe agresión contra el Inspector Municipal de Transporte: - Si durante la intervención se presentan situaciones de agresión física y/o verbal en contra de los Inspectores Municipales de Transporte, o éstos resulten agredidos por el conductor y/o personas alentadas por él, en salvaguarda de su integridad física, podrán retirarse del lugar de intervención debiendo informar a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte la circunstancia de dicha ocurrencia, y de ser posible, tomar registro grá fico (fotos, videos) de los presuntos agresores a fin de poder identi ficarlos y emitir con la documentación que adjunta el Acta de Fiscalización correspondiente. - Si el conductor agrede al Inspector Municipal de Transporte o alienta a otras personas a que lo agredan, y hace abandono de la intervención, deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente artículo, en lo que fuera aplicable. - El Inspector Municipal de Transporte deberá presentar su denuncia policial contra el(los) agresor(es), de forma inmediata a la ocurrencia del hecho. - Cuando el conductor del vehículo falte y/o agreda verbalmente al Inspector Municipal de Transporte, a efectos de acreditar dicha circunstancia, además del Informe y/o parte que elabore deberá necesariamente adjuntar registro grá fico (fotos, videos) y/o grabar en audio dicha agresión, a fin de imponer el Acta de Fiscalización correspondiente. - En caso el Inspector Municipal de Transporte no pueda imponer el Acta de Fiscalización correspondiente a la agresión e infracciones advertidas al momento de la intervención, por la situación de la agresión sufrida, deberá ser impuesta por el Inspector Municipal de Transporte que advirtió tales hechos, debiendo realizar el informe y/o parte correspondiente, o en su caso, se emitirá una Resolución de Subgerencia. 18.8 En todas aquellas circunstancias donde el conductor haga abandono de la intervención dejando sus documentos con el Inspector Municipal de Transporte, se levantará el Acta de Abandono de documentos sin que su omisión invalide el procedimiento administrativo sancionador. 18.9 El Inspector Municipal de Transporte que conozca de la comisión de una infracción administrativa a través de un informe, parte, acta de internamiento vehicular, acta de abandono de documentos u otro documento emitido en el procedimiento, está facultado para imponer el Acta de Fiscalización en mérito a lo actuado, o en su caso, la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte emitirá la resolución administrativa de sanción