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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 359

359 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / 1. Fiscalizar las obligaciones contenidas en la normatividad vigente relacionada al tránsito y transporte. 2. Iniciar procedimientos administrativos sancionadores y llevar a cabo la fase instructora de éstos, relacionados al tránsito y transporte. 3. Emitir informes, memorandos, o fi cios y resoluciones en el marco de su competencia. 4. Evaluar las solicitudes de opinión en materia de su competencia. 5. Ejecutar las medidas complementarias a las que hubiera lugar en materia de su competencia. 6. Elaborar proyectos de ordenanza, directivas, lineamientos y otros, en materia de su competencia. 7. Elaborar información estadística de su competencia.8. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades y acciones relacionadas con el transporte, tránsito y seguridad vial en el distrito de acuerdo a la normatividad vigente. 9. Proponer e implementar zonas rígidas o espacios públicos intangibles al tránsito vehicular. 10. Organizar y programar las acciones de señalización del tránsito, semaforización e instalaciones de giba. 11. Coordinar con las entidades del estado necesarias para la realización de los operativos en materia de su competencia. Quinta.- Incorpórese los documentos emitidos como producto de la acción fi scalizadora por parte de la Unidad Funcional de Tránsito y Transporte al artículo 17º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 17º.- Documentos emitidos como producto de la acción fi scalizadora La Unidad de Fiscalización de Control Municipal a través de sus inspectores municipales de instrucción, es la que formula y realiza las acciones de fi scalización y como resultado de ello emite los siguientes documentos: (...)La Unidad Funcional de Tránsito y Transporte a través de sus inspectores municipales de tránsito, es la que formula y realiza las acciones de fi scalización en materia de su competencia y como resultado de ello emite los siguientes documentos: 1. Acta de Fiscalización: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace constar los resultados de la acción de fi scalización de campo, gabinete, o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme lo establecido en la presente Ordenanza. El Acta de Fiscalización da inicio al procedimiento admirativo sancionador. 2. Acta de Abandono de Documentos: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace constar que el conductor hace abandono de la intervención dejando sus documentos con el Inspector Municipal de Transporte. Se levantará el acta de abandono de documentos sin que su omisión invalide el procedimiento administrativo sancionador. Sexta.- Modifíquese el artículo 23º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 23º.- Facultad especial de la Autoridad Instructora Las autoridades instructoras a través de sus respectivos inspectores o fi scalizadores municipales, podrán disponer al momento de realizarse las acciones de fi scalización las medidas complementarias que correspondan en calidad de medidas cautelares, a fi n de resguardar el cumplimiento de la resolución que recaerá en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. La ejecución de la medida deberá constar en el Acta de ejecución de medida complementaria o el documento que haga sus veces. Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo para alcanzar su fi nalidad. La vigencia de las mismas será la que se determine en el CUIS para cada caso, sin perjuicio de que éstas puedan ser prorrogadas. Dichas medidas podrán ser levantadas o modi fi cadas a pedido de parte y de o fi cio, como consecuencia de circunstancias ocurridas posteriormente o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. El acta de ejecución de la medida complementaria o el documento que haga sus veces deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. El nombre completo del administrado; y de ser el caso, del representante, encargado o empleado del mismo, o persona con quien se entiende la acción de fi scalización. 2. La tipi fi cación de la infracción detectada, así como su codi fi cación. 3. El tipo de medida complementaria a adoptarse, de ser el caso, el periodo de vigencia. 4. El detalle de los hechos constatados.5. El nombre del fi scalizador y/o autoridad de apoyo. Lugar, día, fecha y hora de la diligencia. 6. La fi rma del administrado, su representante, encargado o persona con quien se entiende la diligencia o en su defecto, constancia de la negativa a fi rmar. 7. La fi rma del fi scalizador o inspector municipal y/o autoridad de apoyo. Un (01) ejemplar del acta se entregará al administrado, o a la persona con quien se entiende la diligencia; la segunda copia del acta, al órgano instructor interventor o entidad pública que haya intervenido en la diligencia, y la tercera copia del acta se adjuntará a la noticación de cargo. Sèptima.- Incorpórese un párrafo adicional que regule los bene fi cios al artículo 45º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C conforme al siguiente texto: “Artículo 45º.- Régimen de incentivos Los incentivos se regulan de acuerdo con las siguientes reglas: (...)• No podrán acogerse al régimen de incentivos señalados en el presente artículo aquellas infracciones relacionadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 2026331-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Prorrogan para el ejercicio 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 500-2019/MDSR que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 531-2021/MDSR Santa Rosa, 10 de diciembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA, EN LA FECHA, HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE ORDENANZA: