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355 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / • Luego, el Inspector Municipal de Transporte se acercará al conductor y se identi ficará debidamente con el fotocheck y/o el documento nacional de identi ficación. • El Inspector Municipal de Transporte le requerirá los siguientes documentos: licencia de conducir, tarjeta de identi ficación vehicular, seguro contra accidentes de tránsito SOAT y/o AFOCAT vigente y Certi ficado de Inspección Técnica Vehicular (CITV). • Una vez recibidos los documentos, el Inspector Municipal de Transportes informará al conductor del vehículo el motivo de la intervención y de detectarse la infracción, levantará el Acta de Fiscalización, la cual será noti ficada en el mismo acto, firmando el conductor en señal de conformidad, de manera conjunta con la devolución de los documentos del conductor y si el caso lo amerita aplicar la medida complementaria, procediendo a trasladar el vehículo al Depósito Municipal Vehicular, mediante el uso de la grúa, de corresponder, suscribiendo el Acta de Internamiento Vehicular que formulará y suscribirá el administrador y/o encargado del Depósito Municipal Vehicular. • Cuando se aplique la medida complementaria de internamiento temporal del vehículo, el Inspector Municipal de Transporte coordinará el remolque del vehículo al Depósito Municipal Vehicular, disponiendo que el conductor conduzca el vehículo hacia el depósito municipal, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo. En caso de negativa del conductor, el inspector municipal de transporte conducirá el vehículo al depósito directamente o dispondrá la aplicación de las medidas que sean necesarias para remolcar o trasladar el vehículo hasta su destino. Una vez en el depósito municipal, se levantará el Acta de Internamiento, donde constará la entrega del vehículo, consignando el estado y datos del mismo, datos de la intervención, identi ficación del depositario, el lugar donde el vehículo permanecerá en custodia, se emitirá el Acta de Internamiento Vehicular, la cual será formulada y suscrita por el encargado y/o administrador del depósito, suscrita por el Inspector Municipal de Transporte y por el conductor del vehículo; si el infractor se negara a firmar o se negara a recibir, el encargado y/o administrador de depósito dejará constancia del hecho, sin que dicha situación invalide la medida complementaria. • En los casos de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados o fotografías y/o videos, se deberá adjuntar el material probatorio respectivo al Acta de Fiscalización, así como el Acta de Constatación y/o el Informe del Supervisor o encargado del grupo, los cuales será refrendados por el Inspector Municipal de Transporte. Artículo 18º.- Procedimiento de Intervención Especial 18.1 En caso de la negativa por parte del conductor de entregar los documentos solicitados, el Inspector Municipal de Transporte procederá a levantar el Acta de Fiscalización en el que dejará constancia de la intervención, así como de la negativa de entregar la documentación solicitada, debiendo consignarse la hora y fecha de la intervención, como la identi ficación y firma del inspector municipal y de la persona encargada del operativo, adjuntando los medios probatorios que correspondan al caso en concreto. 18.2 En el caso que el conductor, no cumpla con realizar las indicaciones dadas por el Inspector Municipal de Transporte de detenerse, o deteniéndose se niegue a proporcionar la documentación exigida, o habiéndose entregado la documentación, haga abandono del vehículo o se niegue a dirigirse al depósito municipal, o para evitar la fiscalización abandona su vehículo menor, el Inspector Municipal de Transporte, dejara constancia del hecho en el Acta de Fiscalización, a fin de que la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Para el supuesto descrito en el párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:18.3 Cuando se encuentre identi ficado al conductor intervenido: 1) El conductor abandona la intervención dejando su vehículo menor y documentación que lo identi fica con el Inspector Municipal de Transporte: a) En aquellos casos donde el conductor abandone el lugar de la intervención dejando su vehículo menor y sus documentos que permiten identi ficarlo, el Inspector Municipal de Transporte emitirá el Acta de Fiscalización que corresponda a la infracción advertida y procederá a aplicar la medida complementaria. b) Se presume la negativa de firmar y recibir el Acta de Fiscalización cuando el infractor hace abandono de la intervención dejando su vehículo y documentación que lo identi fique con el Inspector Municipal de Transporte, debiéndose dejar constancia en el Acta de Fiscalización, que se dio a la fuga. c) En caso el conductor del vehículo se apersone posteriormente a las instalaciones de la Municipalidad de San Luis, a fin de requerir la entrega del vehículo menor y/o recoger los documentos que abandonó en el lugar de la intervención, se procederá de la siguiente manera: - Se le entregará la documentación en situación de abandono. - Se le entregará el Acta de Fiscalización emitida por la comisión de la infracción que fue advertida por el Inspector Municipal de Transporte en el momento de la intervención. - Se le noti ficará el Acta de Fiscalización emitida por la conducta infractora de abandonar la intervención, que haya sido impuesta por el Inspector Municipal de Transporte que intervino al infractor. - En caso el Inspector Municipal de Transporte que intervino al conductor no imponga el Acta de Fiscalización por la conducta infractora de abandonar la intervención, el acta será impuesta por el Inspector Municipal de Transporte que conozca del informe, parte o acta de abandono de documentos emitido en dicho procedimiento, la misma que será sustento suficiente para la imposición del Acta de Fiscalización, notificándose al administrado. - En el supuesto anterior, en caso el infractor se niegue a firmar el Acta de Fiscalización, el Inspector Municipal de Transporte dejará constancia del hecho en la misma, sin que dicha situación invalide dicha acta. d) El Inspector Municipal de Transporte elaborará un informe y/o parte que detalle dicha circunstancia que ha permitido que se quede con los documentos del conductor infractor a consecuencia de haber abandonado el lugar de la intervención. 2) El conductor abandona la intervención con su vehículo menor y deja documentación que lo identi fica con el Inspector Municipal de Transporte: a) En aquellos casos donde el conductor abandone el lugar de la intervención con su vehículo menor, pero deja documentos que permiten identi ficarlo, el Inspector Municipal de Transporte emitirá el Acta de Fiscalización que corresponda a la infracción advertida en el momento de la intervención. b) Se presume la negativa de firmar y recibir el Acta de Fiscalización cuando el infractor hace abandono de la intervención con su vehículo, dejando la documentación que lo identi fique, debiéndose dejar constancia en el Acta de Fiscalización, que se dio a la fuga. c) En caso el conductor del vehículo se apersone posteriormente a las instalaciones de la Municipalidad de San Luis, a fin de recoger los documentos que abandonó en el lugar de la intervención, se procederá de la siguiente manera: - Se le entregará la documentación en situación de abandono. - Se le entregará el Acta de Fiscalización emitida por la comisión de la infracción que fue advertida por el