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350 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC - SJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Debiendo la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial remitir la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. El anexo que forma parte integrante de la presente norma será publicado en el portal web de la entidad (www.munisjm.gob.pe) y en los portales que correspondan. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2026104-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2022 ORDENANZA Nº 323-MDSL/C San Luis, 16 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 069-2021-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 260-2021-MDSL-GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Informe Legal Nº 419-2021-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 397-2021-MDSL-GPS/SGSC de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana; entre otros, sobre el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de 2022; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Ley Nº 27933, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Dicha norma se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, encargada de articular las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) a nivel distrital; contando para el cumplimiento de sus funciones con una Secretaria Técnica; Que, por su lado el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN establece como una de las funciones del CODISEC la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, a su vez el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; precisándose que los mismos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó, entre otras, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos técnicos, procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana” la cual tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana – CODISEC- diseñen, formulen, aprueben, implementen realicen el seguimiento y evalúen los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023; Que, mediante Informe Nº 007-2021-GSCS/ CODISEC-SL el Subgerente de Seguridad Ciudadana y responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC da cuenta que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de San Luis, tras ser elaborado conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC fue declarado apto para su implementación; Que, los numerales 7.6.1 y 7.6.2 de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, disponen que el presidente del CODISEC, propone ante el Concejo Municipal la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020, lo cual se realizará mediante Ordenanza, incorporándolo al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestal; Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 419-2021-GAJ/MDSL, opina que es jurídicamente procedente. De igual manera la Comisión de Servicio a la Ciudad y Fiscalización a través del Dictamen Nº 008-2021-CSCF-MDSL, opina por unanimidad la aprobación de la mencionada Ordenanza que aprueba el plan de acción de seguridad ciudadana 2022; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Pleno de Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de San Luis, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933,