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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 353

353 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / vehículos se encuentren en óptimas condiciones técnicas y mecánicas en cumplimiento del D.S. 025-2008-MTC y sus modi fi catorias. Depósito Municipal Vehicular: Espacio empleado para el internamiento temporal de vehículos en cumplimiento de la ejecución de la medida complementaria. Fiscalización de campo: Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte de la Unidad Funcional de Tránsito y Transporte o personal de una persona jurídica contratada para dichos fi nes, al vehículo, a la persona jurídica autorizada o al conductor, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes. Infracción Administrativa: Toda conducta que por acción u omisión signi fi que el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa debidamente tipi fi cada en el CUIS de la Municipalidad de San Luis. Inspector Municipal de Transporte: Es la persona designada por la Municipalidad Distrital de San Luis para veri fi car el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisión de infracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar Actas de Fiscalización, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda. Internamiento Vehicular: Acción de ingresar un vehículo en el depósito municipal vehicular de manera temporal producto de la fi scalización del servicio de transporte público especial en vehículos menores de pasajeros y carga una vez detectada la infracción. Licencia de conducir para vehículos menores: Es el título habilitante emitido por la autoridad competente quien certi fi ca la calidad técnica y preparación de una persona natural para la conducción de un vehículo menor, conforme a la normativa nacional de licencias de conducir de vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. Resolución de Sanción: Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y de corresponder la medida cautelar. Servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores: Es la actividad económica prestada por una persona jurídica autorizada, el cual consiste en la prestación de un servicio de transporte de personas y carga doméstica del usuario en vehículos menores, en una determinada zona de trabajo. Servicio especial de transporte de carga en vehículos menores: Es la actividad económica prestada por una persona jurídica autorizada la cual consiste en la prestación exclusiva de un servicio de transporte de carga y/o mercancías en vehículos menores en una determinada zona de trabajo. Usuario: Es la persona natural que contrata y utiliza el servicio especial con la persona jurídica autorizada, de acuerdo a su necesidad de movilización, pagando el precio convenido por ambas partes. Vehículo menor: Es el vehículo de tres ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. CAPÍTULO II ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 6º.- Competencias de la Unidad Funcional de Tránsito y Transporte (Autoridad Instructora) La Unidad Funcional de Tránsito y Transporte a través de sus inspectores municipales de transporte realiza las siguientes actividades: - Fiscalizar las obligaciones contenidas en la normatividad vigente relacionada al tránsito y transporte.- Iniciar procedimientos administrativos sancionadores y llevar a cabo la fase instructora de éstos, relacionados al tránsito y transporte. - Emitir informes, memorandos, o fi cios y resoluciones en el marco de su competencia. - Evaluar las solicitudes de opinión en materia de su competencia. - Ejecutar las medidas complementarias a las que hubiera lugar en materia de su competencia. - Elaborar proyectos de ordenanza, directivas, lineamientos y otros, en materia de su competencia. - Elaborar información estadística de su competencia.- Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades y acciones relacionadas con el transporte, tránsito y seguridad vial en el distrito de acuerdo a la normatividad vigente. - Proponer e implementar zonas rígidas o espacios públicos intangibles al tránsito vehicular. - Organizar y programar las acciones de señalización del tránsito, semaforización e instalaciones de giba. - Coordinar con las entidades del estado necesarias para la realización de los operativos en materia de su competencia. Artículo 7º.- Compet encias de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte (Autoridad Sancionadora) La Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, realiza las siguientes actividades: - Recibir el informe fi nal de instrucción. - Noti fi car el informe fi nal de instrucción. - Evaluar las actuaciones realizadas en la fase instructora. - Disponer actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables. - Evaluar las pruebas presentadas por el administrado dentro del procedimiento administrativo sancionador. - Requerir, cuando corresponda, al órgano de línea competente la documentación e informes técnicos a fi nes a la fi scalización municipal. - Determinar la gravedad y proporcionalidad de la sanción. - Emitir la resolución de sanción y/o la decisión de archivar los actuados del procedimiento administrativo sancionador. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL DISTRITO DE SAN LUIS CAPÍTULO I ESTUDIO TECNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS (PLAN REGULADOR) Artículo 8º.- Resultados del Plan Re gulador 8.1 El Plan Regulador concluye que la población del distrito de San Luis no requiere del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores, toda vez que no existe una necesidad de la población de utilizar este tipo de servicio, al contar con el servicio de transporte público urbano en las principales vías que bordean y atraviesan el distrito. 8.2 El Plan Regulador recomienda restringir el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis. Artículo 9º.- Aprobar el Plan Regulador. Aprobar el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de San Luis – “Plan Regulador”, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo I, con los siguientes componentes: I.- Aspectos Generales, II.- Diagnóstico de la Situación Actual, III.- Parámetros de Evaluación del Transporte, IV.- Propuesta para el Ordenamiento del Transporte en el Distrito, V.- Conclusiones y Recomendaciones y VI.- Anexos.