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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 354

354 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / CAPÍTULO II RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 10º.- Restricción del Servicio.10.1 Teniendo en cuenta los resultados del Plan Regulador, los residentes del distrito de San Luis, no tienen la necesidad de contar con el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores. 10.2 Las personas naturales y jurídicas no podrán brindar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis. Artículo 11º.- Zonas o vías rígidas para la circulación de vehículos menores. 11.1 En cumplimiento de la Ordenanza Nº 1693- MML y el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y demás normas vigentes emitidas por la autoridad competente, está prohibida la circulación por las vías clasi fi cadas como metropolitanas, tales como vías expresas, arteriales y colectoras. El distrito de San Luis, cuenta con las siguientes vías metropolitanas: • Av. Del Aire. • Av. San Luis.• Av. Canadá.• Av. Aviación.• Av. Circunvalación.• Av. Nicolas Arriola.• Av. Nicolas Ayllón. 11.2 La Municipalidad Distrital de San Luis podrá restringir la circulación y operación de vehículos menores en vías que se requieran, previa evaluación técnica, a través de Decreto de Alcaldía. CAPÍTULO III RÉGIME N DE GESTIÓN COMÚN Artículo 12º.- Del Régimen de Gestión Común.12.1 El Régimen de Gestión Común del Transporte involucra el acuerdo de dos o más municipalidades distritales, el cual podrá incluir la creación de un organismo conjunto para la gestión y fi scalización de los servicios de transporte comunes según las facultades que el acuerdo establezca. 12.2 En caso de no existir acuerdo, intervendrá la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de determinar el régimen de gestión común. La determinación de este acuerdo se fundamentará en criterios técnicos como la demanda por el servicio especial en la zona. 12.3 La inexistencia del Régimen de Gestión Común del Transporte no faculta a ninguna de las municipalidades a otorgar autorizaciones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción. Artículo 13º.- Contenido mínimo del Acuerdo sobre Régimen de Gestión Común 13.1 Condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones de los servicios de transporte. 13.2 Determinación del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al acuerdo adoptado. 13.3 Condiciones de operación de los servicios de transporte. 13.4 Fiscalización del servicio de transporte.13.5 Plazo de vigencia del Régimen de Gestión Común del Transporte y fórmulas de renovación, actualización o modi fi cación. 13.6 Penalidades por incumplimiento de los términos de la Gestión Común del Transporte.TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14º.- De la Fiscalización14.1 La fiscalización del servicio de transporte público especial en vehículos menores de pasajeros y carga, comprende la supervisión y detección de incumplimientos e infracciones, la determinación de medidas complementarias o correctivas, la imposición de sanciones y la ejecución de las mismas, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza. 14.2 La detección de la infracción e incumplimiento, es el resultado de cualquiera de las modalidades de fiscalización de campo y/o gabinete, las cuales se formaliza con el levantamiento del Acta de Fiscalización, según corresponda, sustentada en la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 256º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 15º.- Sujetos Responsables Los sujetos responsables de la comisión de infracciones contemplados en la presente norma, son el conductor y/o propietario del vehículo. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULO MENOR Artículo 16º.- Actuaciones Previas16.1 Las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se podrá realizar de o ficio o de parte, por actuación de la propia corporación edil a través de sus inspectores municipales de transporte, en el marco de fiscalizaciones de campo. 16.2 Las actuaciones previas podrán originarse en denuncias de parte debidamente fundamentadas y/o reportes periodísticos que informen la comisión de la(s) infracción(es) administrativa(s) establecida en el CUIS sobre transporte en el distrito de San Luis. 16.3 Las actuaciones previas tienen como objetivo reunir información su ficiente e identi ficar indicios razonables de la existencia de una falta administrativa debidamente tipi ficada, pudiéndose realizar de o ficio. 16.4 De detectarse la presunta comisión de una o más infracciones, tratándose de fiscalizaciones de gabinete se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador en aquellos casos regulados en la presente Ordenanza, el cual se procederá a la sanción administrativa que corresponda, aplicándose las medidas complementarias, respectivamente. 16.5 De detectarse la comisión de una o más infracciones, tratándose de fiscalizaciones de campo realizadas por los Inspectores Municipales de Transporte, se procederá con la emisión de la(s) Acta (s) de Fiscalización y aplicación de la medida complementaria. En caso el inspector no haya impuesto la sanción administrativa, ella se efectuará mediante el área de instrucción, aplicando la medida complementaria que corresponda. Artículo 17º.- Intervención y Detección de Infracciones 17.1 En caso el Inspector Municipal de Transporte detecte la comisión de una infracción administrativa debidamente tipi ficada, deberá ceñirse al siguiente procedimiento de intervención: • El Inspector Municipal de Transporte cuando realice la fiscalización de campo ordenará al conductor del vehículo que se detenga.