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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 357

357 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / aplicando la medida complementaria y/o correctiva que corresponda. Artículo 19º.- Infracciones por Medios Electrónicos Los Inspectores Municipales de Transporte, podrán imponer las resoluciones de gabinete al detectar la infracción a través de medios electrónicos que determine la fecha y hora, y otros dispositivos tecnológicos que permitan detectar o especi ficar y demostrar la infracción cometida, de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, debiendo emitir el Informe de actuaciones previas correspondiente y adjuntando los medios probatorios del caso en concreto. Artículo 20º.- Valor Probatorio de las Actas e Informes 20.1 Los informes, actas y/o partes emitidos por el Inspector Municipal de Transporte que contenga el resultado de la fiscalización de gabinete o campo, las actas, constataciones e informes que levanten y/o realicen otros órganos de la comuna edil u otros organismos públicos, darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente los Inspectores Municipales de Transporte mediante disposición de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, puedan aportar los elementos probatorios complementarios que sean necesarios sobre el hecho denunciado o advertido y de las demás pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. 20.2 Corresponde a los presuntos infractores aportar los elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los indicados documentos. Artículo 21º.- Responsabilidad Solidaria y Presunta21.1 El conductor y/o propietario del vehículo son solidariamente responsables ante la autoridad municipal, respecto de las infracciones administrativas cometidas sobre el servicio especial de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores. 21.2 El propietario del vehículo, es solidariamente responsable ante la autoridad municipal respecto del pago de las sanciones administrativas de carácter pecuniario que se imponga al conductor del vehículo. 21.3 Cuando no se llegue a identi ficar al conductor del vehículo infractor, para efectos de determinar la responsabilidad administrativa se presume la responsabilidad del propietario del vehículo. CAPÍTULO III INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 22º.- Requisitos mínimos de validez del Acta de Fiscalización 22.1 De veri ficarse la comisión de una infracción, se emitirá el Acta de Fiscalización, el cual deberá contener como mínimo la información siguiente: a. Los datos del intervenido, como son: apellidos y nombres, tipo de documento, número de documento de identidad, domicilio, tarjeta de propiedad, número de licencia de conducir, clase y categoría de la licencia. b. Lugar de intervenciónc. Fecha y hora de la infracciónd. Código de la infracción detectada.e. Datos de identi ficación del vehículo intervenido. f. Número del Acta de Constatación.g. Datos del Inspector Municipal de Transporte.h. Internamiento del vehículoi. Firma y código del IMT, y del encargado del operativo, según corresponda. j. Firma del intervenido, la negativa de firma y/o si se dio a la fuga. k. Observaciones de parte del IMT y/o del intervenido, de corresponder.22.2 Corresponde a la Unidad Funcional de Tránsito y Transporte, archivar por defecto o información insu ficiente todas las Actas de Fiscalización en el estado en el que se encuentren siempre que se hayan impuesto, ante la ausencia, omisión o defecto de cualquiera de los datos señalados en los literales a) al h) y que no pudieran ser subsanados, así como por datos ilegibles, borrones y/o enmendaduras que pudieran contener dichas Actas de Fiscalización. 22.3 La Unidad Funcional de Tránsito y Transporte dispondrá la anotación de “ANULADO” o “ANULADA” en cada Acta de Fiscalización. Esta disposición no será aplicable en aquellos casos, en los que durante la intervención se advierta la negativa a entregar la documentación, fuga o caso omiso a la orden de detenerse. Artículo 23º.- Procedimiento Administrativo Sancionador 23.1 El procedimiento Administrativo Sancionador, se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 291-MDSL/C “Ordenanza que aprueba el nuevo régimen de aplicación de sanciones administrativas en la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo 24º.- Gradualidad de Infracciones para Vehículos Menores Para las infracciones cometidas por los conductores de vehículos menores, se clasi fi ca a todas las infracciones de gradualidad MODERADA, con un monto del 30% de la UIT. Artículo 25º.- Régimen de Incentivos Para el caso del incumplimiento de la presente ordenanza, los infractores no podrán acogerse a ningún tipo de descuento. CAPÍTULO IV PROCEDIMENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN A LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 26º.- Liberación de Vehículos26.1 El Inspector Municipal de Transporte verificará que en caso los conductores realicen el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores y/o mayores, según corresponda, y cometan infracciones contenidas en las normas municipales que conlleven la aplicación de las medidas complementarias. se dispone el internamiento del vehículo, y sean internadas de manera temporal en el Depósito Municipal Vehicular. 26.2 En primera instancia, el inspector municipal de transporte dispondrá que el conductor conduzca el vehículo hacia el depósito municipal de vehículos, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo. En caso de negativa del conductor, el ejecutante de la medida conducirá el vehículo al depósito directamente o dispondrá la aplicación de las medidas que sean necesarias para remolcar o trasladar el vehículo hasta su destino. 26.3 Los inspectores de transporte no serán responsables por los daños materiales que se produzcan como consecuencia de acciones que intenten impedir el traslado del vehículo men or al depósito municipal vehicular. CAPÍTULO V DEL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) Y FORMATOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo 27º.- Cuadro de Infracciones y Sanciones Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis aprobada por la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, las infracciones detalladas en el siguiente cuadro: