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351 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y además normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana en su calidad de Secretaria Técnica del CODISEC del Distrito de San Luis, remita copia certi fi cada de la presente Ordenanza a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en un plazo de (5) días hábiles posteriores a su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munisanluis.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el íntegro del presente documento. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 2026371-1 Ordenanza que aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Luis, restringe la prestación del servicio y aprueba otras disposiciones ORDENANZA Nº 324-MDSL/C San Luis, 16 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Memorándum Nº 463,485-2021-GSP-MDSL de la Gerencia de Servicios Públicos, los Informes Legales Nº 304, 390-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 194-2021-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Informe Nº 462-2021-MDSL-GSP/SGFCMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte; entre otros, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el estudio técnico del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis (Plan Regulador), restringe la presentación de dicho servicio y aprueba otras disposiciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 27680, y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”; Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020- MTC/01, de fecha 09 de mayo, se aprobaron los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la misma, teniendo entre ellos el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”; Que, mediante Informe Nº 344-2021-MDSL-GSP/ SGFCMYT, la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, remite a la Gerencia de Servicios Públicos, el estudio técnico del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis (Plan Regulador), para su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 447-2021-GSP- MDSL, la Gerencia de Servicios Públicos solicita opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 194-2021-MDSL/GPEP, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto opina que se requiere de un instrumento legal que permita regular la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis, dado que conforme al estudio realizado, esta actividad económica presenta informalidad, no cumple con los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fomenta la inseguridad ciudadana, genera desorden en el tránsito vehicular y además no cubriría una necesidad importante en su mayoría de usuarios de transporte público del distrito. Finalmente, se recomienda la aprobación del Plan Regulador; Que, mediante Informe Legal Nº 304-2021-MDSL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que es viable y procedente, elaborar la Ordenanza que prohíba el servicio especial de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis, en conformidad con el Plan Regulador, el mismo que debe ser aprobado en la misma ordenanza, por lo que se recomienda que la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte proyecte la dicha ordenanza; Que, mediante Informe Nº 434-2021-MDSL-GSP/ SGFCMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control