Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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72 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, que aprueba la Ley General de Pesca y sus modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Establecimiento de la cuota de captura total permisible anual del recurso bacalao de profundidad 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2022, en ciento sesenta y seis (166) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso. 1.2 Dicha cuota puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Artículo 2. Conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2022. Artículo 3. Seguimiento de la pesquería3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de los recursos Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 3.2 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 4. Actividades extractivas y de procesamiento Las operaciones de pesca y procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. Artículo 5. Labores de fi scalización y cientí fi cas 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 5.2 Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) a través de sus embarcaciones deben utilizar el formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera, aprobado mediante Resolución Directoral N° 292-2016-PRODUCE/DGCHD, el cual deberá ser entregado, al término de cada faena de pesca, al IMARPE o a sus Laboratorios Costeros a más tardar 72 horas después del arribo a puerto, de conformidad con el literal (b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. 5.3 Los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de bacalao de profundidad deben brindar las facilidades para el acomodo a bordo a un (1) observador del IMARPE para que efectúen actividades de investigación y recopilación de datos; o en su defecto, previa coordinación con el IMARPE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción podrá asignar a un (1) fi scalizador a bordo para realizar labores de vigilancia y control, en caso lo requieran. El personal cientí fi co o supervisor designado deberá estar debidamente acreditado. Artículo 6. Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7. Difusión y Cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2026912-2