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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2026740-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00454-2021-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe Técnico N° 049-2021-SANIPES/ DSNPA/SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera y el Informe Técnico N° 078-2021-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, ambas de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Informe Nº 00000033-2021-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Ofi cina de Estudios Económicos de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 00000376-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 1068-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en sus artículos 3 y 4 prevé que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1222 establece que dicha entidad tiene por objeto desarrollar y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certi fi cación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal e) del artículo 7 y los literales b) y d) del artículo 9 de la Ley N° 30063, modi fi cados por el Decreto Legislativo Nº 1402, establecen que el Consejo Directivo de SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como funciones: i) formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia y ii) autorizar y denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en la acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad e inocuidad; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el SANIPES ha propuesto el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura” con la fi nalidad de fortalecer la comercialización de recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura aptos para el consumo y/o fi n al que se destine, así como establecer los criterios sanitarios aplicables durante su producción, procesamiento, comercialización, incluida la importación, en aras de proteger la salud pública; para lo cual solicita su publicación previa, a nivel nacional, por el plazo de quince (15) días calendario, precisando que ello no afectará el cumplimiento de las disposiciones de transparencia y noti fi cación internacional establecidas por la Organización Mundial del Comercio conforme al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura”, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;