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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2026912-1 Establecen límite de captura del recurso bacalao de profundidad para el año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00456-2021-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2021VISTOS: El O fi cio N° 1068-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 00001584-2021-PRODUCE/DGPARPA y el Informe N° 00000398-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, ambos de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00001131-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 236- 2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (en adelante, ROP del Bacalao de Profundidad), con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 4 del ROP del Bacalao de Profundidad dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones cientí fi cas del recurso bacalao de profundidad, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de los monitoreos e investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias y realizar una adecuada administración de su pesquería; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1068-2021-IMARPE/PCD remitió el Informe sobre el “ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides SMITT 1898), CON PROYECCIONES DE CAPTURA AL 2022” , mediante el cual recomienda principalmente que: (i) “Para estimar la cuota de pesca correspondiente al año 2022, considerar al rendimiento a nivel de 2/3FMRS, como punto biológico de referencia límite”; (ii) “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta de información, así como la validación de éstos mediante el embarque de un observador a bordo de esta fl ota palangrera, así como la disponibilidad de la información proveniente del sistema de seguimiento satelital (VMS), para fi nes de investigación del Instituto del Mar del Perú”; (iii) “Continuar con el uso de las bitácoras de pesca por parte de los armadores, utilizadas en la pesca exploratoria del año 2016 (R. M. N° 395-2016-PRODUCE); y se garantice su veracidad así como el envío oportuno y obligatorio a IMARPE, según el Artículo 9, literal (b) del ROP del Bacalao de profundidad (R. M. N° 236-2001-PE)”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000398-2021-PRODUCE/DPO, considera necesario emitir una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2022, en ciento sesenta y seis (166) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo recomendados por el IMARPE; precisando que el límite propuesto para la determinación de la cuota puede ser modi fi cado en función al seguimiento de la pesquería, de acuerdo a la evolución de las condiciones ambientales y la disponibilidad del recurso, previa recomendación del IMARPE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001131-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada