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74 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / consideradas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), aprobado por el artículo precedente, es de responsabilidad de los órganos y programas del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Seguimiento y Evaluación La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización efectúa el seguimiento y la evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2022 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), de conformidad con lo establecido en la Directiva General N° 003-2018-PRODUCE/OGPPM “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y sus modi fi caciones”, aprobado con Resolución Directoral N° 014-2018-PRODUCE/OGPPM. Artículo 4.- Publicación del POI Anual 2022 Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), conjuntamente con el Plan Operativo Institucional (POI) 2022 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA) aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2026912-3 Prorrogan plazo de ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza autorizada al Instituto del Mar del Perú - IMARPE con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00458-2021-PRODUCE Lima,30 de diciembre de 2021 VISTOS: El O fi cio N° 1081-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000399-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00001133-2021-PRODUCE-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, incorporada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fi n; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modi fi cado por Resoluciones Ministeriales N° 00204-2020-PRODUCE, N° 00091-2021-PRODUCE y N° 00292-2021-PRODUCE, autoriza al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°40’S, con el objetivo de dimensionar el impacto de la pesca artesanal que emplea artes de pesca pasivos, sobre la población de merluza al norte del litoral peruano (Extremo norte - Talara), a fi n de contribuir, entre otros, al manejo de la pesquería del mencionado recurso; siendo que el plazo de ejecución de dicha pesca exploratoria se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, prorrogado por Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 1081-2021-IMARPE/PCD remite el plan de trabajo “Pesca exploratoria del recurso merluza capturada por la fl ota artesanal de la zona norte del Perú” en el que, entre otros, señala: i) “(…) a causa de la propagación del Covid-19, las actividades del proyecto se vieron interrumpidas debido a la declaratoria de Emergencia Nacional (D. S. N° 044-2020-PCM), y a partir de julio de 2020, los recursos económicos de los Derechos de Pesca destinados a este proyecto fueron afectados a causa del D. S. N° 181-2020-EF”; ii) “El presente estudio se desarrollará en un periodo de tres meses”; iii) “(…) el presente plan de trabajo plantea complementar la información proveniente de la pesquería artesanal de merluza, a fi n de caracterizar el