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75 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / comportamiento al nivel de esfuerzo de pesca y captura incidental durante las operaciones de pesca”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000399-2021-PRODUCE/DPO considera necesario emitir una Resolución Ministerial con la que se prorrogue el plazo de ejecución de la pesca exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizada al IMARPE con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, y sus modi fi catorias, hasta el 31 de marzo de 2022; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001133-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1. Prórroga del plazo de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) Prorróguese el plazo de ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizada al Instituto del Mar del Perú - IMARPE con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 00204-2020-PRODUCE, N° 00091-2021-PRODUCE y N° 00292-2021-PRODUCE, hasta el 31 de marzo de 2022. Artículo 2. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2026912-4Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a financiar el mecanismo de control concurrente al Proyecto “Mejoramiento de la Gobernanza del Sistema Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00459-2021-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2021VISTOS: El Memorando N° 00001212-2021-PRODUCE/ OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000337-2021-PRODUCE/-OP de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe N° 00001137 -2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 435-2020-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, en el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la referida Ley, señala que para su cumplimiento se autoriza “a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 (…), a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”; Que, con O fi cio N° 000899-2021-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica que a fi n de iniciar en el año 2022 la aplicación de los servicios de control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, se ha identi fi cado y priorizado en una primera etapa, un primer grupo de gastos de inversión a cargo del Ministerio de la Producción, por lo que solicitan la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal hasta por el monto de S/ 547 446,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), correspondiente al Proyecto con CUI 2304610 Mejoramiento de la Gobernanza del Sistema Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, con Memorando N° 00001212-2021-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, adjunta el Informe N° 00000337-2021-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba una transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 547 446,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE