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78 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. b) Aprobar y actualizar el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción la facultad de aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: 4.1 En materia de Contrataciones del Estadoa) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y aprobar su modi fi cación o remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda. d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, Comparación de Precios y contrataciones directas. e) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras. g) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT). j) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. k) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas con entidades públicas nacionales para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento y normas complementarias. l) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección, previa opinión técnica de la O fi cina de Abastecimiento debidamente sustentada. n) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. o) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. p) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones. q) Emitir y comunicar el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa opinión técnica del área usuaria debidamente sustentada. 4.2 En materia Administrativaa) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. b) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. c) Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usaría y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. 4.3 En materia Contable y de Tesoreríaa) Suscribir la información fi nanciera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en la normativa del Decreto Legislativo N° 1438 Sistema Nacional de Contabilidad. b) Designar y acreditar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción. c) Aprobar el castigo de cuentas de cobranza dudosa, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo N° 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado con Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modi fi catorias.