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79 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / 4.4 En materia de Inversión Pública Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de otros proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; distintos a los casos señalados en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Delegación de facultades en el/ la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: a) Suscribir adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección de bienes, servicios u obras y resolver los mismos, incluyendo de contratos complementarios en el marco de la normativa de contrataciones del Estado; así como, suscribir contrataciones menores o iguales a ocho (8) UIT, sus adendas, ampliaciones de plazo y resolver los mismos. b) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria. c) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como, aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo. e) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Ministerio de la Producción. Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales, vinculadas con las funciones propias de la O fi cina General de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección de personal. b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, así como de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de con fi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, hasta el Nivel F-5; así como las relacionadas al Consejo de Apelación de Sanciones. e) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto al término de la Carrera Administrativa, reconocimiento de remuneraciones, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda. f) Modi fi car y/o actualizar el Cuadro Nominativo de Personal (CNP) del Ministerio de la Producción, de los trabajadores adscritos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. g) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda. h) Emitir Resoluciones de reincorporación y/o reubicación laboral en el marco de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, y demás normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, previa opinión de las O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. i) Tramitar, autorizar y resolver acciones de los pensionistas de la Entidad, respecto al reconocimiento de bene fi cios pensionarios: Pensión de cesantía y de sobrevivientes, entre otros, suspensión y reactivación de pensión, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y gestión de los pensionistas adscritos al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990 y sus modi fi catorias, según corresponda. j) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de selección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, del Ministerio de la Producción. k) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de la Producción, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y