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20 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 / El Peruano NTP-ISO 15190:2020 Laboratorios clínicos. Requisitos de seguridad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 15190:2017 NTP 321.097:2020 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Determinación del sulfuro de hidrógeno. Método del acetato de plomo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 321.097:1998 (revisada el 2018) NTP 101.100:2020 MÉTODOS DE ENSAYO PARA ALIMENTOS. Metales pesados en alimentos. Espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente. 1ª Edición NTP 320.003:2020 ACUICULTURA. Buenas prácticas acuícolas en la producción del langostino. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 320.003:2011 NTP 799.009:2020 TURISMO. Turismo de aventura en la modalidad de escalada. Requisitos de equipamiento y seguridad. 1 a Edición Reemplaza a la NTP 500.007:2010 NTP-ISO 10003:2020 Gestión de la calidad. Satisfacción del cliente. Directrices para la resolución de con fl ictos de forma externa a las organizaciones. 2a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 10003:2010 NTP 933.962:2020 GESTIÓN INTEGRAL DE LA MIPYME. Calidad de servicio para pequeño comercio. Requisitos generales. 1ª Edición NTP-IEC 62552:2020 Aparatos de refrigeración domésticos. Características y métodos de ensayo. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP-IEC 62552:2016 NTP 799.014:2020 TURISMO. Establecimientos de hospedaje. Requisitos sanitarios especí fi cos. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 17000:2020 Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales. 2 a Edición Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 17000:2005 (revisada el 2015) Artículo 2 .- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 6892:2000 MATERIALES METÁLICOS. Ensayo de tracción a temperatura ambiente. NTP-IEC 62442-3:2015 E fi ciencia energética de los dispositivos de control de lámpara. Parte 3: Dispositivos de control para lámparas halógenas y módulos LED. Método de medida para determinar la e fi ciencia del dispositivo de control. 1ª Edición NTP-IEC 61167:2012 LÁMPARAS DE HALOGENUROS METÁLICOS. (revisada el 2017) Especi fi caciones de desempeño. 1 a Edición NTP-IEC 60320-1:2016 Conectores para aparatos para uso doméstico y propósitos generales similares. Parte 1: Requisitos generales. 1ª Edición NTP-IEC 60335-2-6:2013 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. (revisada el 2018) Parte 2-6: Requisitos particulares para estufas de cocción eléctricas estacionarias, placas de cocción, hornos y aparatos análogos. 1ª Edición NTP 360.009-4:2014 RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvulas. Parte 4: Métodos de ensayo para los lotes de válvulas. 2ª Edición NTP-ISO 15190:2017 Laboratorios clínicos. Requisitos de seguridad. 1 a Edición NTP 321.097:1998 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Determinación (revisada el 2018) de sulfuro de hidrógeno. Método del acetato de plomo. 1ª Edición NTP 320.003:2011 ACUICULTURA. Buenas prácticas acuícolas en la producción del langostino ( Litopenaeus sp). 1a Edición NTP 500.007:2010 TURISMO. Turismo de aventura en la especialidad de escalada en roca y hielo. 1a Edición NTP-ISO 10003:2010 GESTIÓN DE LA CALIDAD. Satisfacción del cliente. Directrices para la resolución de con fl ictos de forma externa a las organizaciones. 1ª Edición. NTP-IEC 62552:2016 Aparatos de refrigeración domésticos. Características y métodos de ensayo. 1a Edición NTP-ISO/IEC 17000:2005 Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios (revisada el 2015) generales. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1916424-1Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Calidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 081-2020-INACAL/PE Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTO: El Memorando N° 180-2020-INACAL/GG de la Gerencia General, y el Informe N° 178-2020-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, la Gerencia General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva; en tanto que, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo precisa que la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, fi nanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos; Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la entidad, entre otros, está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente