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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2021 (04/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2021 El Peruano / nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo este último que establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; por su parte, el artículo 2 de la misma norma prevé que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, en consecuencia, y con la fi nalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y e fi caz sus funciones previstas en la Ley N° 30224 y su Reglamento de Organización y Funciones; resulta necesario delegar para el Año Fiscal 2021, determinadas facultades asignadas a la Titular del Pliego; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General Delegar en el/la Gerente/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades: 1.1) En materia de presupuesto: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático dentro del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. b) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios, y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2) En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, así como sus modi fi catorias. b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado. 1.3) En materia administrativa:a) O fi cializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad. b) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, así como sus modi fi catorias. c) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, así como, suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. d) Representar al Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fi n de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia. e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. f) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración – INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. 1.4) En materia de inversiones:a) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente (estudio de fi nitivo), emitido en la fase de ejecución del Ciclo de Inversión de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) del INACAL. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades: 2.1) En materia de recursos humanos:a) Suscribir y resolver los contratos del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, así como suscribir las adendas correspondientes. b) Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057. c) Suscribir, modi fi car y resolver convenios de Prácticas Pre profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones. 2.2) En materia administrativa:a) Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia. b) Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y con fi dencialidad de la información. c) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles. d) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.3) En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones