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49 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 210-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas por la comisión de la infracción grave tipificada en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 206-2020-CD/OSIPTEL Lima, 30 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 084-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación contra la Resolución N° 210-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 210-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 241-2019-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a dicha empresa con catorce (14) multas de cincuenta y uno (51) UIT cada una, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 7 del Anexo Nº 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, Reglamento de Calidad), al haber incumplido con el valor objetivo del indicador TINE en catorce (14) departamentos respecto al primer trimestre del año 2017. (ii) El Informe Nº 053-OAJ/2020 del 14 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) Los Expedientes Nº 084-2018-GG-GSF/PAS y N° 068-2018-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 112-GSF/2019, noti fi cada el 15 de enero de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 2 (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 7 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad al haber incumplido con el valor objetivo del indicador TINE, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo N° 6 de la referida norma, en catorce (14) departamentos respecto al primer trimestre del año 2017. 1.2. Con carta N° 559-GG/2029, noti fi cada el 5 de agosto de 2019, la Primera Instancia puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Final de Instrucción Nº 118-GSF/2019, a fi n de que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, VIETTEL no presentó descargos sobre dicho Informe. 1.3. A través de la Resolución Nº 241-2019-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 14 de octubre de 2019, la Primera Instancia resolvió sancionar a VIETTEL con catorce (14) multas de cincuenta y uno (51) UIT cada una, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 7 del Anexo Nº 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador TINE en catorce (14) departamentos respecto al primer trimestre del año 2017. 1.4. Con fecha 6 de noviembre de 2019 interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 241-2019-GG/OSIPTEL. 1.5. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM. 1.6. Mediante Resolución Nº 210-2020-GG/OSIPTEL notifi cada el 8 de septiembre de 2020, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por VIETTEL. 1.7. El 29 de setiembre de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 210-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 3 (en adelante, RFIS) y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4, (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los argumentos por los que VIETTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: (i) La Primera Instancia ha analizado incorrectamente los elementos para determinar si el incumplimiento ha sido causado por un evento de fuerza mayor. (ii) Se habría vulnerado el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, en tanto el pronunciamiento de la Primera Instancia adolece de una motivación aparente. IV. CUESTIÓN PRELIMINAR Previamente al análisis de los argumentos presentados por VIETTEL, es preciso señalar que a través de la carta remitida el día 29 de setiembre de 2020, la empresa operadora indicó que interponía Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 241-2019-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 210-2020-GG/OSIPTEL. Al respecto, resulta importante señalar que la Resolución Nº 241-2019-GG/OSIPTEL constituye el primer pronunciamiento de la Primera Instancia -noti fi cado con fecha 14 de octubre de 2019- en el marco del presente PAS, frente al cual VIETTEL – en su oportunidad- interpuso un Recurso de Reconsideración dando lugar a la emisión de la Resolución Nº 210-2020-GG/OSIPTEL . Siendo así, se puede advertir que la Resolución Nº 241-2019-GG/OSIPTEL ya ha sido materia de un recurso impugnatorio frente al OSIPTEL y, en el supuesto negado de que no hubiera sido así, al 29 de setiembre de 2020, el plazo establecido para presentar un Recurso de Apelación en su contra, ya había vencido. Distinto contexto se presenta para la Resolución Nº 210-2020-GG/OSIPTEL que, habiendo sido noti fi cada el 8 de setiembre de 2020, a la fecha de interposición del Recurso de Apelación materia de análisis, todavía podía ser impugnada. Por tanto, pese a la situación descrita y considerando que en su Recurso de Apelación VIETTEL ha contravenido