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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “CEMENTERIO CERROS DE LA CALERA” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 20 20-21 45.53 231°44’26” 672991.2300 9193491.400021 21-22 48.83 254°42’19” 672951.4800 9193469.200022 22-23 49.65 212°5’57” 672963.2000 9193421.800023 23-24 46.44 131°43’46” 672998.9100 9193387.300024 24-25 70.31 73°26’46” 672997.0600 9193340.900025 25-26 124.47 130°6’0” 672930.5200 9193363.600026 26-27 111.29 300°49’30” 672885.3800 9193479.600027 27-28 73.18 221°54’30” 672817.0000 9193391.800028 28-29 78.17 127°53’52” 672822.1000 9193318.800029 29-30 40.66 146°26’57” 672763.9100 9193266.600030 30-31 40.28 265°15’28” 672723.6800 9193260.700031 31-32 32.5 68°51’1” 672726.2100 9193220.500032 32-33 73.86 178°10’35” 672695.2200 9193230.300033 33-34 36.17 352°45’52” 672625.5400 9193254.800034 34-35 91.23 148°41’29” 672657.8800 9193238.600035 35-36 23.16 129°42’1” 672706.3400 9193161.300036 36-37 107.52 139°58’42” 672699.1000 9193139.3000 37 37-38 141.03 107°47’13” 672607.6800 9193082.7000 38 38-39 202.32 268°46’7” 672500.3600 9193174.200039 39-40 64.78 244°58’12” 672365.8200 9193023.100040 40-41 46.21 104°9’35” 672391.4300 9192963.600041 41-42 99.65 117°41’14” 672354.7400 9192935.500042 42-43 333.75 141°30’47” 672264.3300 9192977.400043 43-44 193.66 188°6’41” 672114.6400 9193275.700044 44-45 287.76 134°48’20” 672004.2300 9193434.800045 45-46 65.08 132°2’5” 672056.3500 9193717.800046 46-47 139.18 200°25’9” 672111.7800 9193751.900047 47-48 108.93 199°9’20” 672197.4300 9193861.6000 48 48-49 281.06 118°1’6” 672232.5800 9193964.7000 49 49-50 133.96 189°31’50” 672510.0300 9194009.600050 50-51 133.55 196°4’0” 672636.9000 9194052.600051 51-52 310.37 157°14’34” 672746.5800 9194128.800052 52-53 66.57 193°36’5” 673050.1300 9194193.500053 53-54 77.42 171°43’38” 673110.1500 9194222.300054 54-1 122.38 170°11’55” 673184.0400 9194245.4000 TOTAL 5078.82 9360°0’1” Área: 1’018,216.92 m2 (101.8216 ha); Perímetro: 5,078.82 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, así como en los Informes Nº 000063-2020-DSFL-DRM/MC y Nº 000767-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:X- Coordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de Guadalupe, esto dentro del marco de sus competencias, la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico.- Ejecutar, con el apoyo de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, el retiro total de desmonte y basura moderna, así como de ser posible con los mismos, realizar el tapado de zanjas, deshacer el demarcado o delineado con cal y chutas de piedras.MEDIDA REFERENCIA - Señalar a la autoridad edil, que en esta área no se deben autorizar o brindar constancias de posesión que ayuden a la expansión y/o habilitación urbana, así tampoco las licencias de construcción que otorga la misma por tratarse de un sitio arqueológico. Asimismo, indicar que para la ejecución de alguna obra, se deberá tramitar ante el Ministerio de Cultura las autorizaciones correspondientes. - Comunicar a COFOPRI que ante las acciones de formalización de la propiedad predial de estas áreas, se debe coordinar con el Ministerio de Cultura para las actuaciones correspondientes.- No permitir la continuación de acciones no autorizadas dentro del polígono del presente sitio arqueológico. - Desmontaje: XDesmontar los ambientes modernos recientemente construidos dentro del sitio arqueológico. - Señalización: X Colocar hitos y paneles de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Guadalupe , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, el Informe Nº 000063-2020-DSFL-DRM/MC, el Informe Nº 000767-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000344-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1917128-1 DEFENSA Designan Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado (CAEN-EPG) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2021-DE Lima, 6 de enero del 2021