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56 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano adecuado y oportuno del derecho de defensa de las partes involucradas y la debida motivación de cada una de las decisiones que conforman el Mandato De fi nitivo aprobado por este Consejo Directivo; Que, sin embargo, habiéndose analizado los fundamentos expuestos por la empresa recurrente, se considera pertinente atender su solicitud en parte, por lo que corresponde declarar que el recurso de reconsideración interpuesto es parcialmente fundado y confi rmar las demás disposiciones que forman parte del Mandato de Interconexión aprobado por la resolución impugnada; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 778/20; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2020-CD/OSIPTEL que aprueba el Mandato de Interconexión entre la empresa recurrente e Intermax S.A.C., en consecuencia: 1. Se modi fi ca lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo I.F correspondiente al Mandato de Interconexión en cuestión, en los siguientes términos: “2.1 El intervalo de provisión es el tiempo requerido para disponer de los enlaces y puntos de interconexión solicitados. El intervalo de provisión indicará el número de días hábiles que deberán mediar entre la fecha de aceptación de la propuesta técnico-económica y la fecha de puesta en servicio”. “2.2 Los siguientes intervalos de provisión serán aplicables desde la fecha en la que el operador solicitante acepta la propuesta remitida por el operador solicitado: (…)” 2. Se modi fi can los valores correspondientes al pago único y la renta mensual por el espacio en rack, previstos en el numeral 2 del Anexo 6 del Mandato de Interconexión en cuestión, en los siguientes términos: “2. Espacios en racks: Pago por uso de un tercio de rack. No se establece ningún esquema de descuentos, a fi n de permitir que sean establecidos libremente, siempre que sea aplicado de manera no discriminatoria. PAGO POR 1/3 DE RACK Ubicación de PDI* Pago Único** Renta Mensual** La Victoria S/ 554 S/ 155San Juan de Mira flores S/ 554 S/ 155 Arequipa S/ 559 S/ 159Trujillo S/ 414 S/ 107Mira flores - San Borja S/ 826 S/ 255 *Sujeto a disponibilidad técnica y a la existencia de PDI en la ubicación indicada.**En S/ sin IGV“ 3. Se con fi rma los demás extremos del Mandato de Interconexión, de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00057-DPRC/2020. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00057-DPRC/2020, sean noti fi cados a Intermax S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.; así como, publicar dichos documentos y el recurso presentado por la recurrente en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- La presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1917199-1 Aprueban los “Lineamientos para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 002-2021-GG/OSIPTEL Lima, 4 de enero de 2021 MATERIALINEAMIENTOS PARA LA VALIDACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ABONADO O USUARIO EN LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS, RECURSOS DE APELACIÓN Y QUEJAS. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios de los Lineamientos para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas; (ii) El Informe Nº 057-DAPU/2020 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/ OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2020-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 290-2020-CD/OSIPTEL. Que, el Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, apelaciones y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 209-2020-CD/OSIPTEL emitida el 30 de diciembre de 2020, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Reclamos, a fi n que, entre otros, respecto de los canales de presentación personal, telefónico o página web, las empresas operadoras deban implementar lineamientos para la validación de la condición de abonado o usuario y evitar la participación de terceros ajenos al procedimiento de reclamo con mala fe procesal; Que, previamente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2020-CD/OSIPTEL 1, que aprobó la publicación para comentarios de la modi fi cación descrita en el párrafo precedente, se encargó a la Gerencia