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55 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / - INDECI, a partir de la fecha de la publicación de la presentación Resolución. Artículo 2.- Designar a la señora SARA ELENA QUIROZ MIRANDA, en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a partir de la fecha de la publicación de la presentación Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación en la página Web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario al interesado, a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO ENRIQUE MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1917822-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran parcialmente fundado recurso de reconsideración interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 161-2020-CD/OSIPTEL que aprobó el Mandato de Interconexión con Intermax S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2021-CD/OSIPTEL Lima, 4 de enero de 2021 MATERIA :Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 00161-2020-CD/ OSIPTEL que aprueba el Mandato de Interconexión entre la empresa América Móvil Perú S.A.C. e INTERMAX S.A.C. EXPEDIENTE Nº : 00002-2020-CD-GPRC/MI VISTOS: (i) El recurso de reconsideración interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 00161-2020-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Interconexión entre la empresa recurrente e Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX); y, (ii) El Informe Nº 00057-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el mandato es un instrumento de naturaleza normativa que tiene efectos a partir de su entrada en vigor y en adelante; siendo así que, tratándose del ejercicio de la función normativa, el literal “n” del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece expresamente que el Consejo Directivo es el órgano competente para emitir Mandatos de Interconexión, en tanto que el artículo 24 precisa que el ejercicio de esta función normativa es exclusiva de dicho órgano máximo del OSIPTEL; Que, mediante carta S/N, recibida el 16 de setiembre de 2020, INTERMAX solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con AMÉRICA MÓVIL, en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00134-2012-CD/OSIPTEL que aprueba el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00161-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de octubre de 2020, se aprobó el mandato de interconexión entre INTERMAX y AMÉRICA MÓVIL (en adelante, el Mandato); Que, mediante Escrito S/N, recibido el 17 de noviembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución de Consejo Directivo Nº 00161-2020-CD/OSIPTEL; Que, AMÉRICA MÓVIL fundamenta su recurso en que: i) el intervalo de provisión de los enlaces establecido en el Mandato debe considerarse desde la fecha de aceptación de la orden de servicio y no desde la fecha de solicitud; ii) no resulta e fi ciente que se tenga que comunicar al OSIPTEL la provisión de los enlaces o puntos de interconexión; iii) la coubicación de tener un tratamiento distinto al previsto en el Mandato; iv) se debe incluir un anexo adicional para detallar los términos de la provisión de enlaces de interconexión y adecuación de red; y, v) se solicita precisar el Anexo 5 referido al cargo por capacidad; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo con lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00057-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, siendo que dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, conforme se desarrolla en el Informe de sustento, en cuanto a la emisión del mandato impugnado, se efectuó respetando cuidadosamente el cumplimiento del debido proceso, lo cual supuso sujetarse estrictamente a las reglas esenciales con las que se tramita el procedimiento para la emisión de mandatos, el respeto por el ejercicio