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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi ficado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones; y el Decreto Legislativo N° 1426, Decreto Legislativo que modi fica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones; DECRETA:Artículo 1.- Modi ficación del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA Modi ficase los artículos 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Veri ficación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 5.- Municipalidades5.1 Las Municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, en materia de Veri ficación Administrativa tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Determinar el órgano competente dentro de la Municipalidad que se encargue de realizar la Veri ficación Administrativa. b) Realizar la Veri ficación Administrativa al cien por ciento (100%) de las licencias emitidas en la Modalidad A. En el caso de las licencias emitidas en las Modalidades B, C y D, la Veri ficación Administrativa se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. c) Noti ficar al administrado las observaciones sobre la representación grá fica que surjan de la Veri ficación Administrativa. d) En caso se formulen observaciones concordantes con las establecidas en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento, declarar la nulidad de la licencia. 5.2 Las Municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, en materia de Veri ficación Técnica tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Veri ficar que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado. b) Solicitar al CAP y al CIP, la relación de los Inspectores Municipales de Obra acreditados. c) Corroborar la acreditación otorgada por el CAP o el CIP al Inspector Municipal de Obra. d) Supervisar el desempeño de los Inspectores Municipales de Obra con quienes mantienen una relación laboral, comunicando al CAP o al CIP, si detecta alguna infracción en el ejercicio profesional, a fin que adopte las acciones respectivas. e) Aplicar las medidas provisionales de inmediata ejecución, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 10 de la Ley, imponiendo las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento de Sanciones de cada Municipalidad, y demás disposiciones aplicables. 5.3 Las Municipalidades deben organizar a través de un Inventario de Proyectos, las actividades de Veri ficación Administrativa y Veri ficación Técnica en el ámbito de su jurisdicción, efectuando un permanente seguimiento de su cumplimiento, el cual debe contener como mínimo: a) El número de expediente de la licencia. b) La ubicación de la obra.c) Los datos del administrado, del Inspector Municipal de Obra y del Responsable de Obra. d) El tipo de obra y modalidad de aprobación.e) La etapa y el porcentaje (%) de avance de la obra.f) Fecha de inicio de la obra. g) Fecha de la última inspección.h) La paralización de obra por iniciativa del Administrado, cuando por razones relacionadas a este, no se pueda continuar con la ejecución de la obra o, por la aplicación de medidas provisionales de inmediata ejecución a que se re fiere el literal e) del numeral 5.2 del presente artículo”. “Artículo 6.- Colegios Profesionales Para efectos del Reglamento, el CAP y el CIP: (…) 6.2 Implementan el Registro de arquitectos o ingenieros acreditados como Inspectores Municipales de Obra, publicándolo en el portal web institucional y, asimismo, remiten copia del mencionado registro a las Municipalidades, a fin de contribuir a una efectiva supervisión de las obras. (…)”. “Artículo 8.- Supervisor de Obra privado El Supervisor de Obra privado: 8.1 Es el arquitecto o ingeniero colegiado y hábil, que se desempeña dentro de los alcances establecidos en los artículos 38, 39 y 40 de la Norma Técnica G.030 “Derechos y Responsabilidades” del Reglamento Nacional de Edi ficaciones, contratado por el propietario o administrado para que lo represente en el seguimiento y supervisión de la totalidad de la ejecución de la obra que cuente con la respectiva licencia. Este profesional no debe tener relación ni participar con el constructor o la empresa constructora a cargo de la ejecución de la obra. 8.2 En concordancia con lo señalado en el numeral 6 del artículo 10 de la Ley, el Supervisor de Obra privado puede asumir las funciones asignadas al Inspector Municipal de Obra, en el presente Reglamento, siempre que cuente con la acreditación del colegio profesional respectivo como Inspector Municipal de Obra. En este caso, es presentado por el administrado ante la Municipalidad correspondiente, para lo cual debe suscribir el respectivo Cronograma de Visitas de Inspección y adjuntar el Contrato de Supervisor de Obra Privado”. “Artículo 11.- Procedimiento de Veri ficación Administrativa de proyectos aprobados mediante la Modalidad A 11.1 La Veri ficación Administrativa de proyectos aprobados mediante la Modalidad A, se realiza dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de otorgada la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edi ficación. Para ello, la Municipalidad realiza las siguientes acciones: a) Dentro del día hábil siguiente a la emisión de la licencia correspondiente, el expediente es derivado al órgano competente de la Municipalidad. b) Dicho órgano efectúa la Veri ficación Administrativa del expediente, emitiendo el Informe de Veri ficación Administrativa dentro del plazo máximo de ocho (8) días hábiles. c) Si el citado informe contiene observaciones subsanables referidas a la representación grá fica de los planos, el órgano competente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, noti fica por escrito al administrado, adjuntando copia del referido Informe. La subsanación de las observaciones se realiza en el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi ficación. d) Si el Informe de Veri ficación Administrativa contiene observaciones relacionadas con el incumplimiento de los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edi ficatorios y/o demás normas sobre la materia, la Municipalidad debe declarar la nulidad de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edi ficación otorgada, conforme a lo previsto en el TUO de Ley Nº 27444. e) En caso el Informe de Veri ficación Administrativa no contenga observaciones, o de contenerlas no se notifiquen las mismas en el plazo máximo de diez (10) días hábiles señalado, el órgano competente archiva el